Diferencias con figuras afines

Contrato de vitalicio y compraventa

Noticia

El TS establece que en un contrato de compraventa de inmueble con reserva de usufructo celebrado entre padres e hijos en que subyace un contrato de vitalicio, por el cual el precio obtenido por la venta debía destinarse a atender las necesidades de los padres vendedores, existe aleatoriedad por la indeterminación tanto sobre el momento de extinción del contrato como sobre la cuantía de los alimentos. El contrato de vitalicio se diferencia del de renta vitalicia, teniendo por objeto proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida y pudiendo pactar las partes las prestaciones libremente.

Contrato de compraventa y alimentos

Se presenta el recurso contra sentencia que, confirmando la de instancia, desestimó demanda interesando la declaración de nulidad de un contrato de compraventa, por falta de causa o, subsidiariamente, por concurrir causa ilícita, así como nulidad de donación por causa ilícita contra los hermanos y padres. El contrato consistía en la venta de la nuda propiedad por un importe que debían emplearse para la satisfacción de todos los gastos y atenciones de los padres, quienes se reservaban el usufructo vitalicio de la vivienda.

La parte recurrente argumenta que en el contrato de alimentos es requisito esencial la aleatoriedad, extremo que no concurre en el contrato litigioso, dado que la sentencia dictada por el tribunal de apelación declara acreditado que en el momento de suscribir el contrato las demandadas conocían que el padre se encontraba hospitalizado en fase terminal de un proceso canceroso, que finalizó con su fallecimiento dos días después de la fecha de contratación. En el caso de la madre su muerte no fue tan inminente, pero concurrían en ella una serie de circunstancias que hacían prever un desequilibrio en las prestaciones de cada una de las partes.

La Sala, en su sentencia de 14 de marzo, considera que el hecho de que uno de los dos alimentistas tenía una enfermedad grave en el momento de producirse la transmisión y falleció días después. Tal circunstancia carece de relevancia si se tiene en cuenta que, en todo caso, subsistía la aleatoriedad puesto que la madre aún vivía y se desconocía el tiempo de vida que podría quedarle. En todo caso la aleatoriedad queda fijada por la diferencia entre el precio pactado por la nuda propiedad de la vivienda (90.000 euros) y el precio real de mercado de la misma, pues sería mayor o menor la contribución de las hijas adquirentes según el tiempo que viviera la madre desde la transmisión de la propiedad.

El llamado "contrato de vitalicio", "contrato de pensión alimenticia" o "contrato de alimentos vitalicios" se trata de un contrato autónomo que se diferencia claramente del contrato de renta vitalicia ya que en el contrato de alimentos la prestación alimenticia es indeterminada en su cuantía, puesto que está en función de las necesidades del alimentista, mientras que en la renta vitalicia la pensión o renta consiste en una cantidad fija y determinada en dinero o en especie; y, además de otras diferencias, el contrato de alimentos tiene por objeto tanto prestaciones de dar como de hacer, mientras el objeto de la renta vitalicia es una prestación de dar.

Se trata de un contrato aleatorio porque existe riesgo o causa de la indeterminación del momento en que ha de extinguirse el contrato y de la cuantía de los alimentos. El objeto del contrato es proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, pero las partes pueden pactar las prestaciones que tengan por conveniente, aunque debe tener un contenido mínimo, al menos el del artículo 142 CC que establece que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".