Entrevistamos a Javier Lasarte, catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (con anterioridad lo fue en las Universidades de Granada y Sevilla)
El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo