La modificación que se introduce en el citado Reglamento obedece a tres necesidades. En primer lugar, responde a la incorporación completa del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales. En particular, completa la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, que regula esta cuestión en el seno de la UE, y que ya había sido parcialmente incorporada al Derecho español por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en aquellos aspectos que requerían una norma con rango de ley.
Esta norma busca introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones. El objetivo de la norma es garantizar el acceso al procedimiento amistoso, la resolución de cuestiones en este marco y delimitar su duración.
Para ello, la Directiva establece la posibilidad de constituir una comisión consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso o sobre la cuestión objeto del mismo. En la práctica, esta modificación normativa implica la ampliación del tipo de casos que pueden ser objeto del procedimiento ante la comisión consultiva.
En segundo lugar, el Real Decreto resuelve la introducción de medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE "BEPS" (erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Por ejemplo, incluye medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios para evitar esta doble imposición, así como también por la oportuna y efectiva resolución de conflictos por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso.
España formó parte del grupo de países que, en el contexto del Proyecto "BEPS", mostraron su compromiso de establecer en sus convenios fiscales bilaterales el arbitraje preceptivo y vinculante como procedimiento de resolución de conflictos en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición en un plazo determinado. La norma que se aprueba complementa esta línea de actuación.
Otro factor que ha conducido a la modificación de la normativa española para adaptarla a la realidad actual ha sido la creciente globalización de la economía, así como la interacción de los sistemas fiscales nacionales. Ello ha llevado a un aumento de las situaciones de doble imposición y de la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos.
Todo ello supone que en el Reglamento se incluye un nuevo Título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de conflictos a los que se refiere la Directiva comunitaria citada. Y, en cuanto a su contenido, la novedad esencial estriba en la ampliación del tipo de supuestos en los que se puede acudir a la comisión consultiva, además de los anteriormente contemplados (controversias suscitadas entre los Estados de la UE en materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes o los convenios para evitar la doble imposición que así lo estableciesen). También se incluye la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o inadmisión de inicio de procedimiento.
En el Título IV se desarrollan además las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
Modificaciones de otros Reglamentos
El nuevo Real Decreto añade modificaciones también del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. En particular, se modifica en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas.
También cambia el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. En concreto, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores, con objeto de dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la "Cartera de Valores".