Los magistrados indican en la resolución que se trata de una omisión reglamentaria que implica el incumplimiento de una obligación de rango legal

El TSXG condena a la Xunta a establecer controles para que las farmacias puedan dispensar medicamentos hospitalarios con fines veterinarios

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Consellería de Sanidade a establecer el procedimiento y los controles necesarios para la prescripción en farmacias de medicamentos de uso hospitalario con fines veterinarios.

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El alto tribunal explica en la sentencia que la Xunta ha incumplido una obligación que emana directamente de una norma con rango de ley y le ha concedido un plazo máximo de seis meses para establecer ese procedimiento. De esta forma, ha estimado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra, que ha impugnado la inactividad administrativa de la Consellería de Sanidade, pues, aunque no existe una normativa aprobada en Galicia, solo la provincia de Pontevedra tenía órdenes de prohibición de esa dispensa.

La entidad denunció que recibió por lo menos 17 quejas de profesionales porque diversas farmacias de la provincia de Pontevedra denegaban el suministro de determinados medicamentos hospitalarios para uso veterinario alegando haber recibido instrucciones de la Consellería de Sanidade en ese sentido.

Los magistrados indican en la resolución que se trata de una omisión reglamentaria “que implica el incumplimiento de una obligación de rango legal”. Además, destacan que “dificulta el normal ejercicio de la profesión veterinaria en una parte del territorio de Galicia”.

La omisión del procedimiento, según la sentencia, es “doblemente significativa en la esfera de los derechos”. Por un lado, según la Sala, para los de la persona propietaria del animal, pues “va a sufrir un perjuicio derivado de la falta de administración del medicamento, que puede redundar en la expectativa de vida o en el bienestar, pudiendo causar no solo daños a su patrimonio, sino también sufrimiento por el vínculo con el animal”. Y, por otro, en los del animal, pues los jueces señalan que la falta del medicamento supone “un menoscabo injustificado del bienestar o la sanidad de un ser sintiente, categoría diferente y superior a las cosas, reconocida desde la Ley 17/2021”. Obviar esta circunstancia, según el fallo, “supone también una dejadez injustificada en relación con la exigencia que en materia de bienestar animal impone el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

El TSXG subraya que, en este caso, nos encontramos con que una norma con rango de ley establece una obligación, la de prescripción veterinaria para acceso a determinados medicamentos, y, para ese acceso, se debe implantar un desarrollo reglamentario. Ese desarrollo es realizado parcialmente por el Gobierno del Estado en 2010 en un Real Decreto, pero solo en sus elementos básicos, pues deja a la autoridad autonómica competente la articulación del procedimiento y controles.

La Sala recalca que ese mandato legal carente de desarrollo suficiente en Galicia “no resulta indiferente desde el punto de vista de los deberes y los derechos”, porque tiene “una incidencia directa en el ejercicio de la profesión veterinaria, en el bienestar animal y en los derechos de las personas poseedoras”, por lo que ha estimado el recurso presentado por la entidad colegial. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.

 

TSJ de Galicia. Sección 3 de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 223/2022 de 3 de junio de 2022.