REGULACIÓN DEL JUEGO

Control sobre la manipulación de competiciones deportivas y fraude en las apuestas

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Ley de regulación del juego y que, entre otras medidas, refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas, un fenómeno que atenta contra los valores esenciales del deporte y que aleja de su entorno a aficionados y seguidores.

Apuesta deportiva y fraude-img

Para ello, se ha incluido una disposición adicional al texto original relativa al Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA). En ella, se establece que, para impedir que se obstaculicen las investigaciones de este servicio, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) "restringirá los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio".

Con esta formalización del SIGMA, se pretende dar una respuesta técnica, coordinada e integral frente a este tipo de prácticas fraudulentas, las cuales, pueden derivar en procedimientos administrativos o penales.

Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA)

SIGMA es un instrumento técnico que se constituye como una red de cooperación interactiva gestionada por la DGOJ y accesible por vía telemática para las entidades participantes que se hayan adherido a dicho servicio. Entre ellas, destacan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego con título habilitante.

Mediante este instrumento, se recopilará la información que cualquier entidad participante pueda transmitir sobre posibles fraudes o amaños relacionados con las apuestas deportivas que sean de su conocimiento. El objetivo es que el resto de miembros del sistema tenga constancia de esa información, mediante un acceso limitado a la misma, y pueda utilizarla para comprobar las implicaciones del posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.

Según reza en el anteproyecto de Ley, si como consecuencia del tratamiento de los datos personales en el SIGMA se incoara un procedimiento administrativo o penal, deberá cumplirse con el deber de información en los términos previstos tanto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.