La norma del Gobierno tiene entre sus objetivos "la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas procedentes de la biomasa y de la madera para leña hasta el 31 de diciembre de 2022". Estas medidas se desarrollan en el capítulo III del decreto que recoge la "reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles".
Además, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos podrán "renunciar al régimen retributivo específico (RRE) regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio" para aplicar el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (Mecanismo Ibérico), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista".
Esta renuncia, temporal, podrá solicitarse mientras el Mecanismo Ibérico esté en vigor. Para ello, el Real Decreto Ley desarrolla en su capítulo I la renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
Por otro lado, la normativa incluye en su capítulo II medidas relativas al "impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable". En concreto, modifica aspectos relacionados con las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones e inscripciones del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
También se establecen los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, especificados en el Anexo I del decreto. Asimismo, el texto tiene también por objeto la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda para "hacer frente a situaciones en las que se produzca un agotamiento de la energía de balance a subir proporcionada por los servicios de balance estándar de activación manual". La iniciativa desarrolla este servicio en su Anexo II.