El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad la convalidación del Real Decreto-ley del paquete de medidas que conforman el Estatuto del Artista

Convalidado el Real Decreto-Ley de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la convalidación del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía para aplicar las recomendaciones de la Subcomisión Parlamentaria para la elaboración del Estatuto del Artista, cuyo informe fue aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso el 6 de septiembre de 2018

Cine-autonomo-artista

La Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista elaboró el informe tras escuchar a profesionales de las Administraciones Públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector. En este documento, el Congreso demanda que el Gobierno apruebe medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, según fuentes parlamentarias.
Las medidas se centran en los tres principales problemas que los representantes de la cultura trasladaron a la Subcomisión: la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social; y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Tal y como se señala en el informe de la Subcomisión, "se apuesta por que las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en esta propuesta normativa".
Medidas fiscales y de Seguridad Social
 
Para ello, este Real Decreto-Ley introduce medidas fiscales, como las modificaciones en el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para reducir el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, que pasa del 19% al 15%.
Se establece también la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a fin de aplicar el tipo reducido a los servicios prestados por personas físicas en calidad de intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, recuperando la aplicación del tipo reducido del Impuesto a estos servicios esenciales de la industria cultural, que habían pasado a tributar al tipo impositivo general del 21% en el año 2012.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Las medidas en materia de Seguridad Social se enfocan en la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad. Así, los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual.