El Pleno del Congreso ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con 288 votos a favor

Convalidado el Real Decreto que prorroga los ERTE hasta septiembre y contempla exoneraciones y acceso a prestaciones para autónomos

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Se ha aprobado también su tramitación como proyecto de ley por la vía de urgencia. El texto se enviará a la comisión correspondiente, donde se debatirán las enmiendas que presenten los grupos parlamentarios para ser remitido posteriormente al Senado.

Prorroga ERTE Congreso

Acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE

En esta norma se plasma el acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales y el mantenimiento de la protección para las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

Mediante este real decreto-ley se establece que las personas afectadas por los ERTE derivados del COVID-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y no se les contará la prestación gastada.

En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, mediante esta norma se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. En el caso de las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Por otra parte, las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Asimismo, durante un ERTE en vigor, las personas trabajadoras de las empresas no podrán realizar horas extra, no se podrán efectuar despidos ni repartir dividendos, así como concertar nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni establecer nuevas externalizaciones. Del ámbito de aplicación de estos ERTE quedan fuera las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Además de la Comisión Tripartita entre el Gobierno y los agentes sociales, que mantiene su actividad, esta norma prevé la creación de una mesa de diálogo sobre desempleo con los agentes sociales y una comisión de seguimiento de las medidas puestas en marcha para los autónomos.

Extensión de las ayudas a autónomos

Este real decreto-ley también prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los trabajadores autónomos. En este sentido, se han establecido nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales para los autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento y, posteriormente, se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos.

Por otra parte, este real decreto-ley crea una nueva ayuda específica para los autónomos de temporada, que podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

Por último, este real decreto-ley incluye la creación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), mediante el cual el Estado da cobertura de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica (PPA) entre consumidores de energía eléctrica que tengan la condición de consumidores electrointensivos.