Su objetivo es luchar contra el dumping social y para mejorar las condiciones de trabajo del sector pesquero

El Gobierno aprueba remitir a las Cortes el convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca

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El Consejo de Ministros ha aprobado enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio número 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en la pesca, adoptado por esta entidad en 2007.

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Este convenio fue adoptado en Ginebra el 14 de junio de 2007, en el seno de la 96ª Conferencia General de la OIT, y entró en vigor el 16 de noviembre de 2017 con la ratificación de 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, al menos ocho de ellos Estados costeros.

Hasta el momento lo han ratificado 19 países: Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Congo, Dinamarca, Estonia, Francia, Lituania, Marruecos, Namibia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Tailandia. Para todos ellos está ya en vigor, excepto para Antigua y Barbuda, que lo estará a partir del 22 de julio de 2022.

 Convenio número 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca: Normativa laboral

El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, junto con una modificación de rango legal, permitió adaptar la mayor de la legislación laboral española a la Parte II del Convenio, relativa a las condiciones mínimas de trabajo y de seguridad y salud.

En este apartado, se han regulado las condiciones de contratación y enrolamiento, de trabajo, de protección de la salud y de atención médica, así como el nivel mínimo de Seguridad Social para respetar los requisitos jurídicamente vinculantes del Convenio.

El convenio tiene por objeto mejorar las condiciones de los hombres y mujeres trabajadores del sector pesquero mundial por medio de disposiciones que pretenden garantizar que dispongan de mejoras en la salud y de seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; la protección que brinda un acuerdo de trabajo y la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores, así como que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de forma tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuada para las largas temporadas que suelen pasar en el mar.

Mediante este convenio se refunden y actualizan une serie de convenios sobre esta materia y se abordan cuestiones no tratadas previamente por otros instrumentos de la OIT, tales como la edad mínima para trabajar en barcos pesqueros, la aptitud física, la seguridad y salud en el trabajo, la atención médica en el mar y los acuerdos de trabajo y protección en materia de seguridad social.

Se crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías, para controlar la salud de los trabajadores y que no se hallen sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad, con el objetivo de expulsar de la circulación a los buques operados de forma poco responsable en las cuales las condiciones de trabajo y de vida no son aceptables.

Por otro lado, incluye un mecanismo legal que pretende promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que, eventualmente, su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca.

Control del trabajo en el sector pesquero

El Convenio se compone de un preámbulo y 54 artículos, agrupados en IX partes, y se completa con tres anexos.

En el preámbulo se reconocen las profundas repercusiones de la globalización en el sector pesquero y que el trabajo en este sector es uno de los más peligrosos. Se recuerdan también los derechos fundamentales de los trabajadores, recogidos en un gran número de disposiciones de la propia OIT, y que la promoción de condiciones de trabajo decentes es el mandato fundamental de la Organización.

La parte I (artículos 1 a 5, "Definiciones y ámbito de aplicación"), contiene las definiciones empleadas en el convenio y delimita el ámbito de aplicación, que se refiere a todos los pescadores y buques pesqueros, contemplando posibles excepciones para las embarcaciones de pesca en aguas interiores y algunas categorías limitadas de buques, así como un sistema de aplicación progresiva en casos de desarrollo insuficiente de infraestructuras o instituciones.

La parte II (artículos 6 a 8, "Principios generales"), está dedicada a los principios generales, entre los que se incluyen el compromiso de los Estados Miembros de aplicar la legislación y las medidas convenientes en relación con el convenio, así como designar una autoridad competente y de coordinación administrativa para ello, delimitando las responsabilidades correspondientes al propietario del buque y al capitán o patrón en materia de seguridad y salud a bordo.

La parte III (artículos 9 a 12, "Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros"), se dedica a la edad mínima (que será de 16 años, con ciertas excepciones que pueden reducirla a 15 o elevarla a 18, en función del tipo de actividades), el examen médico obligatorio (imprescindible para trabajar a bordo de un buque pesquero, con ciertas singularidades en cuanto al tipo de buque), la naturaleza de dicho examen y el tiempo de duración del mismo.

La parte IV (artículos 13 a 24, "Condiciones de servicio"), se refiere a las condiciones de servicio en los buques, y regula la dotación, los períodos de descanso, la lista de tripulantes a bordo del buque, la garantía de un acuerdo de trabajo por escrito, el derecho a la repatriación desde puerto extranjero en caso de necesidad, el mantenimiento de un servicio de colocación para facilitar el acceso al empleo a los pescadores y sus condiciones de remuneración.

La parte V (artículos 25 a 28, "Alojamiento y alimentación"), versa sobre las medidas relativas al alojamiento apropiado, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros como obligaciones que recaen sobre el propietario de la embarcación.

La parte VI (artículos 29 a 39, "Atención médica, protección de la salud y seguridad social"), atiende a las obligaciones en materia de atención médica; seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales, seguridad social y protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.

La parte VII (artículos 40 a 44, "Cumplimiento y control de la aplicación") contiene diferentes obligaciones de los Estados miembros para la efectiva exigibilidad del convenio en sus respectivos territorios.

La parte VIII (artículo 45, "Enmiendas a los Anexos I, II y IlI") regula el procedimiento especial que habrá de seguirse para enmendar los anexos I, II y III del convenio.

La parte IX (artículos 46 a 54, "Disposiciones finales"), se ocupa de las disposiciones finales relativas a su ratificación, entrada en vigor, denuncia, notificaciones, registro, memorias sobre su aplicación, versiones auténticas de su texto, convenios revisados por su entrada en vigor y disposiciones específicas para su propia revisión por convenios posteriores de la OIT.

El convenio se completa con tres anexos con el siguiente contenido:

-Anexo I: determina la equivalencia de medidas para calcular la longitud de la eslora de los buques.

-Anexo II: enumera de forma más minuciosa los datos que debe contener el acuerdo de trabajo del pescador.

-Anexo III: desarrolla con más detalle las condiciones mínimas que debe reunir el alojamiento en los buques pesqueros de nueva construcción.