Ampliación de la figura del agente encubierto y del registro remoto para las investigaciones de máxima gravedad y complejidad como los homicidios y sus formas agravadas.

Cooperación judicial internacional e investigación penal

Noticia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley Orgánica que amplía la figura del agente encubierto y del registro remoto para las investigaciones de máxima gravedad y complejidad como los homicidios y sus formas agravadas.

Agente encubierto

El agente encubierto se introdujo en el ordenamiento penal español en el año 1999 y consiste en la infiltración o actuación de funcionarios de policía con una identidad supuesta, que actúan bajo el control del juez o del fiscal, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos son insuficientes.

La regulación actual permite, por ejemplo, su uso sobre un investigado que forme parte de una organización que comete un delito contra la propiedad intelectual, pero no se puede aplicar a un investigado por violar, asesinar y luego ocultar el cadáver de una persona. La ministra de Justicia ha considerado necesario poder aprovechar este mecanismo de investigación para crímenes graves, por lo que la nueva norma ampliará su ámbito de aplicación.

Por otro lado, se establece una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación entre las autoridades competentes de España y las de otros Estados de la Unión Europea con la finalidad última de reforzar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, y la confianza en los Estados. Asimismo, se regularán, por primera vez, estos equipos entre España y otros Estados no miembros de la UE, ante el creciente interés por esta herramienta mostrado por países iberoamericanos.

El texto también reforma la Ley de Reconocimiento Mutuo, para hacer más efectivos los decomisos, embargos y la ejecución de sanciones administrativas, y recoge de manera expresa el principio de reciprocidad, que Llop ha definido como "el principio clásico de la cooperación jurídica internacional".