Derecho de la Circulación

Criterio para determinar qué debe entenderse por “imprudencia menos grave” en el ámbito del Derecho de la Circulación, tras la sentencia del TS 421/2020

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se ha tratado en la sentencia del TS 421/2020, de 22 de julio (EDJ 2020/617205), sobre la determinación de la calificación de la imprudencia menos grave a raíz de la reforma del Código Penal (EDL 1995/16398) por LO 2/2019 (EDL 2019/5576).

Resulta interesante, pues, para ir calificando conceptos y desgranando cuándo una conducta puede encasillarse en el ámbito de la imprudencia menos grave, fijar criterio acerca de cuándo y bajo qué parámetros podrá el juez calificar una imprudencia como menos grave, a fin de poder hacer un cuadro de respuestas que nos permitan una aproximación conceptual que clarifique este tema tan relevante en el derecho de la circulación.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en diciembre de 2020.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

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Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD

A partir del análisis de la Sentencia del TS de 22 de julio de 2020 (EDJ 2020/617205), la mayoría de nuestros colaboradores estiman que para el estudio de una posible imprudencia menos grave del art. 142.2 CP (EDL 1995/16398) ha de acudirse en primer lugar al art. 76 LTSV (EDL 2015/188103), para comprobar si la conducta enjuiciada se halla dentro de las infracciones graves de tráfico que dicho precepto enumera.

En segundo lugar, se coincide en que con tal remisión no se restringe el concepto de imprudencia menos grave, pues esa imprudencia puede darse a pesar de que no concurra una infracción grave de las reseñadas en la LTSV.

Del mismo modo, se apunta que no toda infracción grave de la referida Ley de tráfico puede dar lugar a apreciar imprudencia menos grave a los efectos de los tipos delictivos en cuestión; por un lado, dentro de las conductas que se califican como imprudencias graves en la norma administrativa existen grados de imprudencia muy dispar, incluso algunos que, en atención a las circunstancias, pueden no representar peligro alguno para el tráfico y, por otro, el Juez o Tribunal puede considerar que la imprudencia concreta no alcanza la magnitud suficiente para integrar el concepto penal.

En este sentido, a pesar de que la imprudencia menos grave ciertamente viene determinada por la infracción grave de la Ley de Tráfico, la concurrencia de otras conductas como concausas del siniestro y la mayor o menor intensidad de la infracción de cuidado, pueden determinar que aquella conducta sea merecedora de un mayor o menor reproche social, pudiendo, incluso, ser calificada como mera imprudencia leve -despenalizada(PÉREZ UREÑA).

SOLAZ SOLAZ apunta también por su parte que la sentencia estudiada concluye que la presencia de una infracción grave supone una presunción de imprudencia menos grave, pero se trata de una presunción iuris tantum  (a diferencia de la imprudencia grave en que la presunción es ex lege) que puede ser desactivada por una motivación suficiente tendente a mostrar que esa imprudencia en esas concretas circunstancias y sus singulares características no alcanza ese rango intermedio y puede ubicarse dentro de la imprudencia leve, atípica penalmente, o también ubicarse en la imprudencia grave.

Por último, se insiste en general en la importancia de que, estando clara la remisión a la norma administrativa de tráfico, el precepto penal establece también que la apreciación de que la infracción de tráfico es grave, y por tanto constituye una imprudencia menos grave, queda en última instancia siempre a decisión del tribunal, huyendo la norma por lo tanto de aplicaciones automáticas.

En este sentido, LACABA SÁNCHEZ apunta que es el Juez quien en último término da relevancia penal a aquellas infracciones meramente administrativas y por lo tanto, da contenido a la imprudencia menos grave del caso concreto, bajo el prisma de la imputación objetiva, para determinar si el resultado final tiene encaje directo con aquella infracción y si el autor pudo representarse el riesgo acontecido.


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