Derecho de Familia

Momento de inicio de la fase de juicio oral a efectos de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 49 bis.1 LEC)

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

De conformidad a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 49 bis LEC, cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral”.

Cuando se trata de asuntos matrimoniales o de relaciones paterno-filiales en los que, según establece el art. 773 LEC, se puede pedir en la demanda lo que se considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, hay un sector doctrinal que entiende como inicio de la fase de juicio oral, a los efectos de lo previsto en el citado art. 49 bis, sólo la celebración de la vista de las medidas definitivas, no la comparecencia de las provisionales, mientras que otros operadores jurídicos consideran que ésta última integra ya el inicio de dicha fase.

Consecuentemente con el seguimiento del primer criterio hay Juzgados de primera instancia que aunque hayan celebrado la comparecencia de medidas provisionales, e incluso dictado el auto correspondiente, se inhiben a favor del de violencia sobre la mujer al concurrir los parámetros previstos en el art. 87 ter LOPJ, por entender que no habiéndose celebrado aún la vista del proceso principal no se ha iniciado realmente la fase de juicio oral.

¿La celebración de la comparecencia de medidas provisionales ha de considerarse como el inicio de la fase de juicio oral a que se refiere el apartado 1 del art. 49 bis LEC?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", en diciembre de 2020.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

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Gema Espinosa Conde

Dª Gema Espinosa Conde

Se nos plantea l...

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Juan Pablo González del Pozo

D. Juan Pablo González del Pozo

Nos pid...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE  7 VOTOS

Nuestros ponentes reconocen la intensa controversia que ha suscitado la cuestión planteada desde la introducción de los preceptos señalados por la LO 1/2004. No obstante, la mayoría de ellos han concluido que no puede concederse la categoría de juicio oral a la comparecencia de medidas provisionales, debiendo acudirse a la mayor propiedad equiparable de la vista del pleito principal.

Dos de nuestros colaboradores son discrepantes de este postulado, entendiendo que entiende que  una vez celebrada la comparecencia de medidas previas o medidas provisionales y aunque no se haya celebrado la vista del procedimiento principal, debe mantenerse la competencia del juzgado civil. Así, ESPINOSA CONDE señala que esto permite dar una pronta respuesta a la necesidad de regular las medidas civiles que afectan a la familia, y evita la dilación que conllevaría el traslado del procedimiento a otro juzgado, así como que un Juez diferente deba conocer y resolver el procedimiento, evitando también resoluciones contradictorias que podrían derivarse del conocimiento del asunto por dos Jueces diferentes. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por su parte, señala que el proceso de divorcio con petición de medidas provisionales coetáneas integra una sola unidad adjetiva, con dos fases diferenciadas de adopción de efectos -provisionales, por un lado, y definitivos, por otro-, que no pueden separarse orgánica o jurisdiccionalmente como si de dos procesos independientes se tratara.


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