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¿Cuándo se imponen en el proceso penal las costas procesales a la acusación particular?‪

Tribuna Madrid
Penal-justicia

 La STS 624/2019, de 17 de diciembre (ponente Eduardo de Porres Ortiz de Urbina) confirma la condena de la Audiencia Provincial relativa a imponer las costas a la acusación particular por haber realizado una actuación procesal temeraria, repasando los criterios jurisprudenciales para apreciar esta temeridad o mala fe que conlleva la imposición de las costas a la acusación particular?

‪La Audiencia Provincial justificó su condena a la acusación particular porque el resultado del juicio no fue distinto del de la instrucción y, mientras que el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento y mantuvo esa petición en el juicio oral, la acusación particular interesó penas elevadas de prisión y mantuvo su petición al finalizar el juicio pese al resultado de las pruebas, lo que se califica como una actuación procesal temeraria que justifica el pronunciamiento condenatorio en materia de costas.‪

 

Comienza el Tribunal Supremo en esta sentencia recordando que nuestro sistema procesal penal el ejercicio de la acción penal no sólo está reservado al Ministerio Fiscal, también están legitimados los ciudadanos, y sobre todo el perjudicado del delito ejerciendo la acusación particular.  ‪Si bien, con el fin de evitar acusaciones injustificadas, el art. 240.3 del Código Penal establece que se procederá a la condena en costas de la acusación particular “cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe".‪

La doctrina del TS 290/2018, de 14 de junio, ha indicado que la aplicación de esta norma debe ser restrictiva en cuanto podría suponer una limitación del reconocido derecho constitucional a la acción.


‪La STS 608/2004, de 17 de mayo, establece que: “No existe un principio objetivo que determine la imposición de costas a dichas partes, sino que la regla general será la no imposición, aun cuando la sentencia haya sido absolutoria y contraria a sus pretensiones excepto si está justificada dicha conducta procesal como temeraria o de mala fe a juicio del Tribunal que deberá motivarlo suficientemente”‪

La STS 286/2019, de 30 de mayo, diferencia entre los conceptos de temeridad y mala fe. Asimismo, la STS 442/2018, de 9 de octubre, recoge unos criterios interpretativos sobre esta cuestión.

En suma, la imposición de costas por temeridad o mala fe exige algo más que el simple distanciamiento de las tesis suscritas por la acusación oficial. Es necesario que la acusación particular perturbe con su pretensión el normal desarrollo del proceso penal ‪y que sus peticiones sean reflejo de una actuación procesal precipitada, inspirada en el deseo de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su‪ existencia y el tribunal debe expresarlo en su resolución (STS 720/2015, de 16 de noviembre).


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