Existe una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central muy reciente que trata sobre este asunto, la diferencia es que en el caso del TEAC el cónyuge supérstite tiene el 50% en pleno dominio y el 50% restante en usufructo y en ese caso el Tribunal le admite la deducción completa de la vivienda.
Esto es lo que dice la Conclusión del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 12ª, Resolución de 8 May. 2014, Rec. 990/2012
….en los supuestos de adquisiciones mortis causa, en los que la vivienda habitual sí se adquiere originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio por el fallecimiento de uno de ellos, pues pese a resultar ulteriormente el cónyuge supérstite sólo usufructuario, no se había desprendido voluntariamente de la nuda propiedad de su vivienda. En las circunstancias apuntadas, en que pendiente aún de amortizar el préstamo obtenido por los cónyuges para la adquisición del pleno dominio del domicilio familiar y la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges y por disposición de la Ley (a falta de última voluntad del finado), este Tribunal Central estima que sí sigue resultando aplicable la deducción por inversión en la vivienda habitual.
Ahora bien, en el caso del consultante él sólo adquiere el usufructo del 16,66% por lo que entiendo que posiblemente la Agencia Tributaria no le va a permitir el 100% de deducción, sino sólo el 50% + 16,66%. Ante este caso podríamos aconsejar la aplicación de los porcentajes anteriores y la petición posterior mediante escrito ante la Agencia Tributaria de la aplicación del 100% con base en la Resolución del TEAC anterior, de manera que se obligue a la Administración a un pronunciamiento al respecto.