DERECHO DE FAMILIA

Custodia de mascotas en los procesos de familia: régimen de visitas y gastos

Tribuna
Mascotas y el proceso de custodia en divorcios_img

En los últimos tiempos, en los procesos de familia se ha venido reclamando y resolviendo por los tribunales sobre estancia de los perros, gatos u otros animales de compañía o mascotas con una u otra parte o, en su caso, con los menores y como se debía contribuir a los gastos que genera dicho animal.

Apenas regulado en el Código Civil y sin ninguna alusión al respecto en los preceptos reguladores de las crisis matrimoniales, las soluciones judiciales se ofrecieron a estas controversias, simplificando, pueden agruparse en dos corrientes principales:

  • Los animales de compañía son bienes muebles (art. 333 CC -redacción anterior a 5-1-2022, y art.335 CC) —o semovientes, si se prefiere— sometidos a las normas generales de administración de bienes, sin que, por tanto, pueda establecerse en los procesos de familia ninguna obligación sobre los mismos, aunque dejando la vía expedita a cualquier acuerdo privado de los litigantes
  • Una mascota es un miembro de la familia más, sujeto a las medidas que sobre su guarda, visitas y gastos puedan adoptarse, junto al resto de las legalmente recogidas en nuestro ordenamiento jurídico (art.90 y 91 CC), en la resolución judicial correspondiente.

En cualquier caso, toda la doctrina coincidía en la necesidad de una reforma legislativa que solucionase las dificultades de adoptar medidas sobre unos bienes que tienen unas connotaciones tan especiales para el ser humano en la sociedad actual que, sin llegar a requerir de una comparativa equivalente con la de los hijos, dista mucho de poder ser contemplados como un bien mueble o semoviente más de los que integran la comunidad o sociedad del matrimonio o la pareja.

Novedades tras la reforma sobre la custodia de mascotas

Concluyendo con el estatuto jurídico de cosas que tradicionalmente a la luz de la regulación del Código Civil se confirió a los animales, en concreto con la condición de bienes muebles, se aprobó la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, de forma semejante a otros ordenamientos jurídicos próximos que han modificado sus leyes para adaptarlas a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días.

Con efectos desde el 5 de enero de 2022, trae consigo la modificación de diversas disposiciones, principalmente del Código Civil, pero también de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Hipotecaria, para su adaptación a esta sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles.

Código Civil

La naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes y que tal principio ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Para adaptar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y de su relación con los seres humanos se introducen disposiciones en:

  • Materia de derechos reales y compraventa (art. 333, 333 bis, 334, 346, 348, 355, 357, 404, 430 a 432, 437, 438, 460, 465, 499, 610, 611, 1484, 1485, 1492, 1493 y 1864 CC; art. 612.3 CC derog L 17/2021).

Aunque los animales sean seres vivos sensibles, no se excluye que en determinados aspectos haya de aplicarse, supletoriamente, el régimen jurídico de los bienes o cosas, en tanto no exista una regulación específica de las relaciones jurídicas en que puedan estar implicados y siempre que tal régimen jurídico sea compatible con su naturaleza y protección. Se persigue la extensión progresiva de su régimen protector a todos los ámbitos en que intervienen los animales.

Por otra parte, aunque los animales sean, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de modularse por su cualidad de ser vivo sensible, y los derechos y facultades ejercitados sobre ellos conforme a su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono y muerte cruel o innecesaria. Ello hace necesario adaptar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos en su aplicación a los animales. Además, se establece que los animales de compañía no podrán ser objeto de prenda.

  • Regulación de la convivencia y cuidado de los animales en el caso de crisis matrimoniales (art. 90.1.b bis, 2 y 3, 91, 92.7, 94 bis, 103.1 bis y 1346.1 CC).

Se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se fijan los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Entre otras previsiones, se establece:

— la inclusión de su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador y la adopción de medidas por el juez, si lo acordado perjudicara gravemente a su bienestar;

— la posibilidad de solicitar modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias;

— la improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos; o

— la determinación de la atribución del cuidado de los animales de compañía por el juez, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad dominical.

  • Disposiciones en materia de sucesiones, en cuanto al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario sin disposición testamentaria al efecto, también presididas por el criterio de bienestar del animal (art. 914 bis CC).

Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Se declaran inembargables a los animales de compañía, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que dichos animales generen (art. 605 LEC).
  • Se incluye la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía entre las cuestiones respecto a las cuales se deban adoptar medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación y divorcio, en caso de urgencia, o medidas definitivas a falta de acuerdo de los cónyuges o no aprobación del mismo (art. 771.2 y 774.4 LEC).

Ley Hipotecaria

Se elimina la posibilidad de extender la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía (art. 111 LH).

¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio o separación?

El Código Civil regula un régimen de custodia de mascotas en supuestos de crisis matrimoniales, introduciendo la posibilidad de pacto de las partes sobre animales domésticos y sentando los criterios sobre los que, en su caso, base su decisión el juez sobre a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo prioritariamente a su bienestar.

El cuidado de los animales de compañía se puede confiar a uno u otro cónyuge de manera exclusiva, o de forma compartida, determinando, en uno u otra modalidad, la forma en la que podrán tenerlos en su compañía. También reparte entre los cónyuges las cargas asociadas al cuidado del animal.

Estas determinaciones se alcanzan ponderado el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del animal de compañía y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia ha de constar en el correspondiente registro de identificación de animales (art.94 bis CC).

Acuerdo amistoso sobre la custodia de mascotas

El convenio regulador debe contener, al menos y siempre que fueran aplicables, además de las medidas paterno-filiales, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc., el destino de los animales de compañía, en caso de que existan (art. 90.1.b) bis CC).

Se impone que estos acuerdos se adopten teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. En otro caso, del art.90.2 CC, ha de entenderse que la autoridad judicial puede ordenar estas medidas sobre el destino de los animales de compañía a adoptar si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los mismos, sin perjuicio, continúa señalando el precepto, del convenio aprobado.

Si se trata de acuerdos formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o notario, si estos lo consideran dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, tras advertirlo a los otorgantes, han de dar por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo pueden acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (art. 92.2 CC).

También es posible la modificación de estas medidas mediante convenio formalizado ante el LAJ o en escritura pública o aprobado por el juez, según proceda (art. 92.3 CC).

Custodia de mascotas en caso de desacuerdo

En el supuesto de que no haya acuerdo en el proceso de separación o divorcio, será la autoridad judicial quien establezca las medidas propias de estos procesos. Desde el 5 de enero de 2022 incluye, entre estas medidas, el destino de los animales de compañía (art. 91.1 CC).

Admitida la demanda matrimonial, el Juez, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, puede adoptar medidas provisionales en relación a los hijos y otras medidas entre las que se encuentra también confiar el cuidado de los animales de compañía se confían a uno u otro cónyuge o a ambos y la forma en que podrán tenerlo en su compañía en una u otra modalidad, con la posibilidad de establecer medidas cautelares convenientes para conservar este derecho de cada uno. También en este caso se deben adoptan las medidas provisionales atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal (art. 103.1 bis CC).

Custodia de mascotas si cambian las circunstancias

Además, tanto las medidas acordadas de mutuo acuerdo como las establecidas por el juez, incluidas las relativas a los animales de compañía, pueden ser modificadas mediante convenio formalizado ante el LAJ o en escritura pública o aprobado por el juez, según proceda (art. 92.3 CC), o instar su modificación vía contenciosa en base a que han alterado sustancialmente las circunstancias consideradas en el momento de su adopción (art. 91 CC).

 

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