1. INTRODUCCIÓN
El Blockchain y los Non Fungible Tokens o NFT están tomando mucho auge en el actual Internet 2.0 y será una de las piedras angulares de la futura Internet 3.0 cuya matriz será la realidad aumentada y que convivirá en paralelo con sistemas basados en realidades Meta.
Por todo ello tenemos que tener en cuenta y partir de la idea que tanto el blockchain y los NFT se están convirtiendo en herramientas de certificación en lo que a la tecnología de registro distribuido se refiere y en valores de inversión o de intercambio respecto a los NFT. Así si a la ecuación anterior le sumamos la variable del uso de criptomonedas y criptoactivos se vislumbra como todos esos conceptos indicados, blockchain, NFT, criptomonedas y criptoactivos serán los pilares económicos y certificadores del metaverso y sus entornos satélites.
A la luz de la idea anterior se puede observar como el uso y expansión del blockchain como sistema de certificación “invariable” se usa como elemento potenciador de las NFT y del uso de las criptomonedas. Partiendo de esa base, y teniendo en cuenta que se necesita la transmisión de confianza a los potenciales clientes que usarán el metaverso; sus usuarios, el blockchain es la “tierra prometida” en materia de seguridad. La sensación de seguridad absoluta permitirá que el metaverso y sus servicios ofrecidos tengan una expansión con mayor implantación y la previsión de uso en millones y miles de millones de usuarios permitirá que se catapulte económicamente dichos entornos como estados privados de facto.
El metaverso como nueva fuente de riqueza económica contiene una serie de variables que unidas todas entre sí nos confirman una realidad a medio plazo como un nacimiento de naciones estado “privadas” dentro de las diferentes naciones estado “tradicionales”. Estas nuevas fuentes de riqueza que irán inyectando al metaverso dinero en modo de ingresos activos y pasivos serán las que irán componiendo el mapa económico de estas realidades meta.
Así, si localizamos las primeras cuestiones a tener en cuenta en el análisis de la cuestión que estamos planteando, nos encontramos con los ingresos derivados de soportes físicos directos en el metaverso. Las ventas de productos de hardware y software para permitir la conexión al metaverso y ofrecer soporte a dicha conexión será uno de los ingresos primarios de estas realidades meta. El hardware que será directamente necesario para acceder al metaverso se usará en la realidad natural y supondrá entre otras cosas desarrollar soluciones personalizadas para el hogar o centro de trabajo desde donde se realizará la conexión. El concepto de tecnología esférica es adecuado para este supuesto de hecho, puesto que la complejidad de oportunidades que se presentan para stakeholders y desarrolladores es un puente económico entrelazado a las empresas gestoras de las realidades meta. (Hackl, 2022)
Analizando otro frente económico de afectación directa y transversal a los diferentes tipos de activos económicos presentes en el metaverso y que permitirán generar un ingreso constante e incremental, tenemos que citar a la Augemented Reality o Realidad Aumentada. En materia de telecomunicaciones las capacidades de transmisión en todo su arco tecnológico referido tendrá que ser redimensionado e irá redimensionándose a tiempo real para ofrecer de forma maximizada soluciones de uso adecuado para las experiencias meta. Para poder contextualizar correctamente dicho redimensionamiento económico estamos hablando que el valor estimado proyectado de crecimiento del mercado de Gafas de Realidad Aumentada está valorado en la actualidad en 7 mil millones de dólares (7 Billones $) anuales y se estima que para 2030 solo este sector aumentará su valor de crecimiento económico a 157 mil millones de dólares anuales (Sellers et al., 2021). Si únicamente tenemos en cuenta la problemática en 8 años vista del aumento tan exponencial del sector de las gafas de realidad aumentada respecto a ética y privacidad podemos contextualizar la necesidad de regulación económica y jurídica de dicha cuestión. Por ello si todo lo enmarcamos dentro de un ejercicio jurídico comparado respecto al contexto como individuos dentro de una colectividad en análisis constante a tiempo real en entornos virtuales tangibles gracias a la háptica, nos encontramos con innumerables posibilidades de usos y enriquecimiento económico. Todo ello justo, pero por extensión descontrolado y sin límites respecto a la injerencia de los derechos a los que tiene el deber de dar amparo un estado y no una empresa privada de la misma forma y a la misma altura jurídica.
Así, si enmarcamos todo este coctel jurídico como una relación que debe ser más que un quid pro quo (intercambio de favores) un do tu des (te ayudo para que tú me des) solo así podremos resolver esta futura problemática que obligará al uso de soluciones basadas en pensamiento lateral. El metaverso tendrá como principal fuente de problemas y de ingresos la urban governance. La negociación y disputa continuas, intereses e incentivos variados, desacuerdos y luchas, decisiones impredecibles, colaboración ineficiente, redes ineficaces, etc. Así se requerirá de una nueva reelaboración constante del uso de tecnologías basadas en colaboración humana orientando hacia otros fines político-económicos más cerrados y menos participativos por los ciudadanos. Todo ello al encontrarse dentro de una gestión privada en detrimento del uso procesos de gobernanza más abiertos. Como principal consecuencia, existen bastantes riesgos potenciales e implicaciones negativas derivadas de una gestión de los sistemas meta basados en un enfoque tecnocrático, consecuencia lógica de la dirección por las mismas empresas (Bibri, 2020).
La necesidad de la incorporación de estructuras de gobernanza mixta con participación pública así como un sistema de toma de decisiones en base a una regulación jurídica transversal será un elemento básico.
Por otro lado si analizamos el valor económico de la sociedad en relación a la economía y el metaverso nos encontramos con los activos digitales como gran familia donde enmarcar los conceptos que hemos ido presentando y que más adelante desarrollaremos pormenorizadamente. Así los activos digitales en el metaverso se pueden clasificar como una serie de activos con valor económico basado en tecnología de registro distribuido y blockchain. Estos activos digitales deben entenderse como un equivalente conceptual a activos similares a los de la realidad natural, aunque parcialmente diferentes en sus raíces jurídicas. Las raíces digitales de los activos económicos del metaverso no solo se basan en criptomonedas o NFT sino en derechos adquiridos sobre diversas cuestiones como pueden ser obras digitales o activos mobiliarios e inmobiliarios híbridos entre metaverso-realidad natural, entre otros muchos.
Así respecto al tema de activos digitales hay que tener en cuenta el problema de la identidad digital, puesto que a no ser que se limite a una sola identidad por ciudadano podrá cada persona tener diversas identidades digitales que permita tener diferentes patrimonios activos digitales y naturales. Por lo tanto estamos hablando de un sistema económico cerrado que intercambia activos de diversos patrimonios digitales con un único patrimonio existente en un sistema económico abierto, que es el perteneciente a la realidad natural del ciudadano. Esta cuestión puede provocar problemas graves a los ciudadanos en diferentes cuestiones, así como también al propio estado.
El metaverso por lo tanto para mover esos activos digitales necesitará de una moneda digital que permita un flujo de pago ágil y una transacción trazable. Para esto nos encontramos con las criptomonedas, un sistema rápido y adaptable respecto al tradicional sistema financiero aunque con una mayor eficiencia económica. Si tomamos algunos valores financieros actuales como referencia para realizar una comparativa con criptomonedas y realizamos una proyección a futuro en el sentido de conocer las capacidades económicas del metaverso respecto al país o países donde se encontrará alojado, hay ciertas sorpresas. Para esto se analizará el valor de mercado de las criptomonedas respecto al dólar en circulación en un periodo. Así, si tomamos como valor de mercado total las criptomonedas que estuvieron en “circulación digital” en todo el mundo hablamos aproximadamente de unos 2,55 billones de dólares. Tomando como referencia los datos publicados por la base de datos económica de la Reserva Federal de Estados Unidos en el mismo período, el valor total de la circulación de dólares fue de 2,15 mil millones de dólares. Podemos por tanto concluir de forma unívoca que el valor total de mercado de las criptomonedas superó la circulación del papel moneda en dólares estadounidenses en circulación en 2021 (Yuan et al, 2022).
Si todo lo anterior lo ponemos en contexto con las teorías económicas tradicionales se parte de una premisa basada en la limitación de recursos de la realidad natural; hipótesis de la economía racional de Adam Smith. Así la teoría del valor económico de Adam Smith se describe dentro de la distinción entre uso y valor de cambio. Por ello podemos entender que el metaverso se basará en ella pero rompiendo las barreras de la limitación de recursos, al ser ilimitados en el metaverso. La posibilidad de la realización de productos digitales sin limitación de ningún tipo generará un uso y valor de cambio asociado a nuevos conceptos económicos que supondrá la rotura de barreras de las tradicionales teorías económicas de los estados existentes en la realidad natural (Zhou, 2018).
El concepto valor será el pilar económico que sustentará la economía en el metaverso. La asociación de valores a activos digitales, activos híbridos o activos reales será una revolución del concepto y la relación entre disponibilidad de recursos y repercusión económica desagregando a éste de la repercusión y sustituyéndolo por otros conceptos distintos más subjetivos y manipulables . Todo ello como estamos viendo puede suponer un problema para la realidad natural, pues las posibilidades de crecimiento económico por diferentes vías es superior a la de cualquier estado actual tradicional. Esto puede suponer la posibilidad de encontrarse que un metaverso ubicado en un estado tenga mayor capacidad económica que el propio estado en el que se encuentre; un estado dentro de otro estado.
Pero todo esto estará movido y avalado por tecnología blockchain como un sistema de certificación descentralizado sin control gubernamental de ningún tipo donde a través de un sistema de registro distribuido mediante cadenas de bloques donde se presupone que una transacción, activo financiero, valor económico de criptoactivos o NFT es lo que el bloque indica que es. No podemos olvidar la refutabilidad teórica, sin la cual una teoría o práctica científica no puede considerarse como válida. Aquí también como hemos indicado tenemos que citar a las NFT donde gracias al blockchain se podrá ofrecer una infraestructura estandarizada donde poder tokenizar objetos digitales creando sus propias huellas digitales de forma que respecto a dichos Tokens se pueda identificar quien es el propietario e intercambiar, compartir o vender digitalmente (Christodoulou et al., 2022).
La posibilidad de poseer fungible Tokens, hibrid Tokens o NFT (non fungible tokens) será uno de los pilares económicos del metaverso, puesto que todo con lo que se pueda comerciar o usar para comerciar estará dentro de estas tres categorías primarias en cualquier transacción de bienes o servicios en el metaverso. Todo esto por lo tanto estará directamente vinculado al propio concepto económico del metaverso al enmarcarse todas estas transacciones bajo una ausencia de total regulación jurídica ante la explosión económica de activos tokenizados y ante la llegada del metaverso. Si no se regula correctamente esta cuestión puede suponer un desequilibrio para la balanza económica de las economías en la realidad natural hacia economías meta y someter a estados por fallos estructurales económicos.
Las criptomonedas estarán enmarcadas dentro del concepto anteriormente descrito como fungible Token o hibrid Token dependiendo de si tienen correspondencia o no en la realidad natural sea con papel moneda o no. De esta manera podemos determinar la amplitud de necesidad regulatoria por parte de los futuros legisladores en esta materia para evitar desequilibrios económicos que supongan perjuicios severos para estados y sobre todo perjuicios económicos para los ciudadanos de forma que puedan estar condicionados por desequilibrios sociales derivados de un sistema meta que afecta directamente a su economía en la realidad natural por la ausencia regulatoria. En este sentido se considera todo ello un eje jurídico transversal que necesita ser legislado supranacionalmente.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el metaverso supone una revolución social, industrial y conceptual científicamente y la última justificación que se necesitaba para dar pie a la creación de un nuevo campo del Derecho respecto a inteligencia artificial, tecnologías avanzadas y metaverso debido a la intrincada encrucijada de caminos jurídicos a los que conduce en diferentes afectaciones de ellos, no hay que olvidar determinados conceptos básicos del derecho que justifican la necesidad de este determinismo jurídico. Así como indicaba Kelsen "Precisamente el fenómeno de la revolución descubre con toda claridad la significación de la norma básica" (Díaz, 2013). Por lo tanto la revolución en el Metaverso respecto a las políticas económicas y de certificación no es una cuestión accesoria al resto de campos jurídicos, sino que se convierte para su propio campo científico en un punto de inflexión compartido con muchos otros. Los cambios serán dados tanto desde su concepción como en muchos de sus campos. Teniendo en cuenta todo ello, dicho cambio de paradigma es algo que incide radicalmente en el núcleo duro de lo que es el Derecho en sí mismo, tanto en su significancia como en su significado.
Partiendo de la base expuesta, el Metaverso es una herramienta de transformación social que llega para generar una serie de necesidades, obligaciones y derechos para los ciudadanos. Esta necesidad nace de una digitalización basada en una sociedad red de tipo integrador. Así, teniendo en cuenta esto, el metaverso en referencia a las políticas económicas y sus sistemas de certificación son un hecho incontestable y como tal deben regularse. Esta regulación debe llegar de la misma forma que se hará en otros campos, siempre bajo la necesidad de una nueva metodología jurídica que permita asumir la gestión de los cambios jurídicosociales que se avecinan. Para el Metaverso es imprescindible y necesario una serie de tecnologías para poder acceder al mismo, las cuales estarán basadas en sistemas hápticos y proxémicos. (Ledesma Carbayo, 2009).
Así, el principal problema jurídico que se plantea respecto a la repercusión de las políticas económicas aplicadas en el metaverso es el referido a la volumetría de datos generada entre los diferentes tipos de Tokens digitales que generarán todos los procesos y procedimientos vinculados a cualquier transacción de bienes o servicios ejecutada y perfeccionada en el tráfico jurídico del Metaverso. Tanto es así que no podemos olvidar el hecho que el Metaverso tendrá por pura necesidad la capacidad técnica de almacenar millones de datos correlacionables de un mismo usuario/ciudadano. El cruce de todos los datos tokenizables de cada usuario junto con el resto de los metadatos que se asocien al mismo usuario en diferentes ámbitos meta permite realizar una gran labor de Data Mining que permitirá una explotación de datos excepcional. El hecho que los metadatos contienen no sólo datos normalizados sino también datos no normalizados en forma de diferentes meta que enmarcará tanto datos no normalizados no personales como datos no normalizados de estructura. Esto permitirá el control total con repercusión híbrida entre realidad natural y metaverso de cualquier usuario/ciudadano que use el Metaverso. Para esto en esta situación nos ayudará el blockchain y se convertirá en el principal aliado jurídico para estructurar legalmente todo lo descrito y evitar la explotación descontrolada de datos.
2. OBJETIVOS
Por esta razón se plantean principalmente tres preguntas de investigación. La primera relativa a como se desarrollarán las políticas económicas en el metaverso desde el punto de vista de los activos. El metaverso usará ciertos activos como eje principal económico sobre el que soportar y potenciar el uso de bienes y servicios en el tráfico jurídico comercial. Por ello se debe identificar cuáles son los activos del metaverso en materia económica de forma que podamos analizar de qué forma se desarrollará la cuestión económica en perspectiva a marco legal regulatorio de los activos usados. Los activos que se usarán serán los Tokens bajo una certificación de registro redistribuido.
La segunda trata sobre el uso de los activos tokenizados en el metaverso. El análisis deberá partir de la premisa analizada y los resultados obtenidos en la primera pregunta para plantearnos de qué forma se dividen los activos tokenizados. Posteriormente realizaremos un análisis individualizado de dichos activos desde el punto de vista jurídico analizando su naturaleza legal tecnológica y aplicabilidad en perspectiva al resto de campos afectados como el data privacy
Así llegamos a la tercera pregunta de investigación donde se analizará el uso del blockchain como herramienta de certificación y acreditación de datos en entornos Meta asociados a realidades digitales y realidades binarias (Realidad Natural ↔ Metaverso) de forma que sirva el uso del blockchain como un garante de los activos tokenizados y con una especial mención e implícito en ellos, el reconocimiento a la protección que merece el data privacy desarrollado digitalmente en realidades metaversales (Lamm, 2022).
Pero no puede olvidarse que el Derecho, al fin y al cabo y que como un mantra debemos de recordar, que el Derecho no es “norma y solo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada (Méndez, 2011). El Derecho por ello, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vínculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección.
Asimismo y para finalizar el proceso de análisis debemos abordar la naturaleza jurídica del registro distribuido teniendo en cuenta la obligación de ejecutar dicho análisis desde un enfoque de carácter más garantista que restrictivista. El hecho de la existencia de un estado democrático es la base de un sistema de garantías que tiene como finalidad la prevención. Además tiene como deber concretar las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana (Pérez Luño, 1991).
Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. Por ello, el desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Igualmente, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS REGISTROS DISTRIBUIDOS O DLT’S Y LA TOKENIZACIÓN
A continuación mostraremos una serie de conceptos básicos necesarios para continuar con el análisis para que podamos ahondar más en la problemática expuesta respecto a la política económica del metaverso. Dicha conceptualización se realizará tomando como referencia conceptual el blockhain, los registros distribuidos, los criptoactivos y los criptodatos.
Por ello y de forma principal para tenerlo como señal vigía en materia jurídica se debe recordar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020)
El Blockchain es uno de los primeros conceptos que debemos definir de la forma más pormenorizada jurídicamente tras haberlo visto en otros capítulos, aunque abordando en éste su mayor profundidad conceptual. Para ello partimos de la base de que el blockchain en las relaciones jurídicas derivadas de entornos meta se basa en la necesidad de generar bloques de datos inmutables personalizados para cada usuario/ciudadano y asociado a cada una de las transacciones realizadas en relación a un entorno común que interactúa de forma única con cada usuario/ciudadano entre ellos mismos y entre terceros usuarios con diferentes roles. Las tecnologías que usen vínculo de intercambio de información basado en blockchain necesitarán tener regulados todos los datos básicos de relación existentes entre Metaverso y el tráfico de datos susceptible de realizar un registro distribuido. La finalidad es tener controladas al máximo posible cualquier problemática legal evitando de esa forma errores o conductas contrarias a derecho que puedan perjudicar física o psíquicamente a un usuario. La pretensión es sentar las bases de un digital forensics con naturaleza jurídica propia y por extensión regulación estatal o supranacional pero siempre bajo una regulación jurídica de desarrollo especializado.
La inmutabilidad de datos en el Metaverso debe ser un hecho obligatorio debido a que el intercambio de productos y servicios va a ser algo constante con un gran volumen de datos generados en dichos entornos meta. Pero esta inmutabilidad derivada del uso del blockchain deberá ser por consolidación de datos no por nacimiento de datos se refiera a activos tokenizables o no.
Así, los bloques de datos que se usen para certificar activos tokenizables y criptoactivos deben ser verificables y certificables en cuanto su contenido originario a través de sistemas de registro distribuido. La diferencia respecto a cómo actualmente está diseñado el blockchain y que luego veremos más detenidamente es la que se refiera a su estructura de datos. La estructura de datos en blockchain debe tener en cuenta que hasta que los datos no sean considerados consolidados no serán definitivos y por extensión se tiene que permitir en el mismo bloque, irlo modificando sobre el blockchain original y su hash matriz original inicial manteniendo un histórico de versiones con diferentes subhash que al consolidarse será bloqueados mediante un segundo hash matriz final que emitirá un tercer organismo descentralizado encargado de auditorías y supervisión de forma automática y de forma normalizada y para situaciones excepcionales manualmente tras una auditoría.
Pero antes de pasar a desglosar jurídicamente lo que es el blockchain editable debemos definir jurídicamente que es el blockchain. El blockchain tiene muy pocas definiciones legales recogidas en normativas dedicadas a la misma o que de forma indirecta la definan por sus factores jurídicos de aplicabilidad directa. Así la más destacable es la de la Arizona House Bill 2417 de marzo de 2018 donde se reconoce a la tecnología blockchain como una tecnología de registro distribuido que usa la distribución, descentralización, comparte y replica registros tanto públicos como privados con permisos o sin permisos (Arizona House Bill 2417, 2017). A pesar de esta definición, teniendo en cuenta tanto el desarrollo de este acto legislativo como el resto existentes en los diversos países del mundo se limitan a considerarla como un equivalente a un apunte en un libro de contabilidad en formato papel.
Pero realmente hablar de blockchain sería terminológicamente erróneo porque la tecnología bajo la que funciona blockchain es realmente denominada de registro distribuido. El blockchain es una de las técnicas de registro distribuido existentes, siendo la más extendida y usada en la actualidad.
Por ello vamos realmente a definir jurídicamente al registro distribuido para de esa forma poder entender el blockchain. Así el registro distribuido es un sistema de registro de transacciones con almacenamiento y gestión de datos sencillos y complejos que se encuentra asociada a una red de bases de datos no unívoca donde los datos son replicados de forma continua y asíncrona entre todos los usuarios que usan dicho sistema de registro distribuido cuya ubicación se encuentra descentralizada entre los diferentes usuarios implicados en la red que usa dicho sistema mediante copias descentralizadas entre diferentes bases de datos individuales cuya finalidad es el aseguramiento que dichas transacciones se encuentren protegidas mediante criptografía asegurando su inmutabilidad, verificabilidad, auditabilidad y consistencia temporal.
Pero para poder abordar definitivamente este concepto necesitamos conocer la forma de su uso y distribución en la red. Para ello actualmente existen tres modelos operacionales de DLTs (Distributer Ledger Technologies) o tecnologías de registro distribuido (Blemus, 2017). Los tres modelos de registro distribuido son:
- DLTs Público; es una red de registro distribuido pública donde los usuarios de la red pueden ser cualquier persona sin restricciones de ningún tipo sobre registro, consulta o uso.
- DLTs en consorcio; es una red de registro distribuido parcialmente descentralizada público-privada donde los usuarios de la red registran sus transacciones pero solo algunos de los usuarios de la red almacenan la información y tienen acceso a ella; no siendo completamente pública ni accesible.
- DLTs Privado; es una red de registro distribuido privada perteneciente a una única organización donde los usuarios participantes solo pueden ser aquellos que el propietario de la red de registro distribuido decida y donde puede o no existir sistemas de auditoría o gestión sin tener obligación de revelar su modelo de gestión de registros.
De tal forma, una vez visto que es el sistema de registro distribuido podemos tomar conciencia que realmente estamos frente a un sistema de registro electrónico tradicional pero descentralizado. Así que dependiendo del modelo de uso de los tres expuestos, existirá un mayor o menor grado de transparencia registral. Pero no podemos obviar ni olvidar que ninguno de esos tres modelos tiene amparo o capacidad de control por parte de ningún estado ni entidad supranacional. Esta pérdida de control en primer lugar viene dado por el sistema de atomización de registros en el registro distribuido y la falta de regulación y creación de entidades supranacionales que en base a una legislación internacional establezcan un sistema de gestión, control y explotación de datos y registros distribuidos.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta su presunta inmutabilidad y falta de control, nos encontramos con dos fallas importantes, la inmutabilidad y la falta de constancia y consistencia registral. Para compensar y equilibrar jurídicamente estas fallas se propone un sistema de registro distribuido editable que pasamos a exponer y definir, de forma que redefina las bases de los futuros sistemas de registro distribuido y por ende las tecnologías que lo usan como el blockchain.
El registro distribuido editable es una solución jurídica de registro distribuido basado en tecnología de registro distribuido bajo tecnología de cadena de bloques o Blockchain, pero adaptable a cualquier otra tecnología usada. La solución pasa por la capacidad de editar un mismo bloque de una cadena blockchain e ir añadiendo de forma agrupada bajo un hash matriz original todas las referencias registrales pero con diferentes enlaces a datos de cada una de las transacciones digitales realizadas de forma ordenada y clasificada. El cambio se basa en que actualmente el blockchain tiene la capacidad de generar bloques inmutables que puedan ser validados y no modificables dentro de una cadena de bloques con distintos datos referidos a otras transacciones distintas tanto en objeto como todas sus características registrales. Pero ello aunque no lo parezca, esta inmutabilidad absoluta no genera suficiente seguridad jurídica para los derechos implicados en el registro asociado, puesto que las anotaciones sobre un registro quedarían no como anotaciones registrales sino como nuevos asientos independientes del origen. La inmutabilidad de una situación supone una congelación del supuesto de hecho que genera una situación jurídica identificable, obligando a la duplicidad de diversos elementos básicos para de esa forma poder agregar un nuevo hash asociado a una transacción que sin finalizar sigue evolucionando en su vida jurídica hasta su finalización. Pero esta inmutabilidad no es por si misma al no ser el origen del que proviene inmutable, sino alterable e imprevisible y vivo jurídicamente. Todo ello se debe puesto que la fuente de origen es un usuario/ciudadano que está realizando un proceso o procedimiento jurídico que contiene una serie de derechos y obligaciones legales con vida jurídica. Por ello la actual inmutabilidad del blockchain no es el escenario jurídico que necesitamos tal y como actualmente lo conocemos y que permitirá salvaguardar los datos de forma certificable en cuanto a contenido. El futuro sistema de certificación registral en el metaverso o sistemas meta necesita de un mecanismo de asentamiento registral que pueda asociar a una misma matriz de registro diferentes elementos que necesitan de un registro y que conforman toda la vida jurídica de esa transacción desde su inicio hasta su finalización, es decir desde que jurídicamente nace el derecho a determinada transacción hasta que finaliza y no se permita ya una reapertura legal de dicho proceso o procedimiento asociado al ciudadano tenedor de ese derecho originario. Para ello necesitamos poder como hemos dicho asociar diferentes subregistros a un mismo registro matriz para conseguir tanto constancia como consistencia registral de los diferentes apuntes, a similitud de un registro tradicional. Una correcta localización de todos los elementos de un proceso o procedimiento no es una opción sino una obligatoriedad jurídica.
Para solventar el problema de la edición del blockhain se introducen varios conceptos nuevos que tienen mucha relevancia jurídica en cuanto al tratamiento de datos procedentes de blockchain son:
- El borrado selectivo de datos no relevantes, innecesarios o ya no usables que permitirá tener únicamente datos relevantes asociados a un procedimiento jurídico o proceso jurídico cque no supongan un inconveniente a la hora de salvaguardar los derechos asociados a dichos registros al eliminar el ruido digital de datos innecesarios en esos registros.
- La creación de bloques de blockchain editables de forma que se puedan ir asociado diferentes registros a un hash matriz en cualquier momento mediante el crifrado por fases que permitirá de forma más eficiente jurídicamente mantener de forma técnica mejor organizados los datos referidos a los derechos de los usuarios/ciudadanos.
El borrado selectivo de bloackchain es una metodología que permite almacenar de forma selectiva partes de los diferentes bloques de la cadena sin perder la inmutabilidad e inalterabilidad de datos, así como su comprobación y la consistencia registral. El sistema debe crear cada cierto tiempo bloques agrupados de registros en los cuales todos los datos correspondientes a la cadena de bloques se repasan para eliminar los datos no consolidados o innecesarios prescindibles sin los cuales no se ve alterado la finalidad de ese bloque pudiendo seguir siendo comprobables e inmutables en su finalidad (Hillman, Knüper, Heiland & Karcher, 2020).
Por otro lado, mediante la creación de bloques editables mediante cifrado por fases se consigue volver editable el registro distribuido salvaguardando la inmutabilidad y seguridad las diferentes cadenas de bloques de blockchain. La creación de bloques por fases permite que en lugar de crear como hasta ahora se hace directamente la información contenida dentro del bloque que se inserta en la cadena, el registro de las transacciones sucesivas a la transacción matriz se crean de forma descentralizada al bloque con el hash matriz para en un momento posterior de forma automatizada agruparla sobre un mismo bloque organizado de forma cronológica desde el hash matriz que sería el más antiguo hasta el último hash asociado a la última transacción que cierra jurídicamente la vida de dicho bloque de registro distribuido. Por ello primero se cifraría la información relativa a cada grupo de datos, transacción o movimiento de datos del usuario de forma independiente para posteriormente agrupar todas las transacciones cifradas y volverás a cifrar una segunda vez ahora sí, como bloque para ser incorporado de nuevo a la cadena con nuevos datos pero sin perder la inmutabilidad registral. Con esta metodología de trabajo de explotación de datos en blockchain conseguimos poder editar bloques de datos contenidos dentro de los bloques de la cadena sin tener que cambiar el Hash de los bloques que componen la blockchain donde se encuentren incorporados y siempre teniendo en cuenta que se deben poder identificar todas las partes implicadas en el registro anotado en la cadena de bloques correspondiente desde su hash matriz hasta el resto de transacciones asociadas al mismo. Todo ello con el fin de poder verificar la identidad de las partes implicadas y mantener de esa forma la seguridad jurídica y una aplicabilidad correcta en el tráfico jurídico (Cai, Ren & Zang, 2020) ("El blockchain y sus implicaciones jurídicas - Universidad Externado de Colombia", 2022).
Tal y como hemos podido observar el registro distribuido es un mecanismo de registro de transacciones jurídicas distinto al de los registros tradicionales controlados por los estados o entidades supranacionales. El registro distribuido es un registro sin control gubernamental. Actualmente la legislación que existe, que es escasa, no regula el registro distribuido como tal sino como un elemento asociado a las criptomonedas, tomando como elemento definidor de su naturaleza jurídica la criptomoneda cuando como se ha podido observar no está asociado a una transacción concreta sino muchas otras. Así es un fallo jurídico debido que supone definir la naturaleza jurídica del registro distribuido de forma errónea. Así este sistema es un sistema que realmente es un registro y no un mecanismo de protección de criptomonedas únicamente. Para demostrar ello podemos entre otros mostrar una serie de aplicaciones prácticas actuales existentes de registro distribuido que se usan mediante tokens específicos (Gorevoy et al, 2020):
- Criptomonedas
- Smart Contracts
- Banca financiera y empresarial
- Sistemas electorales
- Ventas y propiedad intelectual
- Redes sociales
- Farmacología
- Educación
- Certificaciones industriales
- ...
Podemos observar perfectamente el alcance del registro distribuido y el problema que supone centrarlo en una única esfera jurídica. Así, como es un error confundir registro distribuido con blockchain, al ser el blockchain una tecnología de registro distribuido pero no la única, vamos a mostrar otras alternativas. Por ello usando el mismo concepto jurídico de registro distribuido, podemos mostrar las siguientes tecnologías que lo usan y que también existen. (Dutta, 2022):
- Hashgraph
- Directed Acylic Graph (DAG)
- Holochain
- Tempo
- ...
Pero los sistemas de registro distribuido debido a su naturaleza certificadora descentralizada con valor frente a terceros, si se guardan todos los requisitos legales, se convierte entre otras cosas en un pilar fundamental gracias a su capacidad certificadora para la construcción de diferentes activos digitales o digital assets o items. Estos activos digitales son en si mismo derechos que están asociados directamente a objetos tangibles o intangibles de naturaleza digital de tipo fungible o infungible referido a bienes o derechos y conteniendo a si mismo dentro de ellos títulos que acreditan derechos asociados al dueño del item o digital asset tanto en realidades metaversales como para la propia realidad natural. Por lo tanto son estos derechos que contienen los item o digital asset lo que da carta de origen a su naturaleza jurídica y la finalidad ulterior legal para lo que se han creado.
Estos item o digital asset son los llamados tokens y su procedimiento de creación, acreditación y funcionamiento legal se denomina tokenización. Los tokens antes de definirlos jurídicamente son de básicamente tres tipos legales, fungible tokens, hibrid tokens o NFT (non fungible tokens) siendo todos activos digitales claves para el desarrollo y expansión del metaverso tanto desde el punto de vista económico como de otros derechos asociados directamente al mismo. Asimismo estos tres tipos de tokens se deben de considerar familias, las cuales tienen una serie de características y subcaracterísticas concretas que definen cada uno de los tipos de tokens específicos existentes. Las principales características son:
- Clase
- Objetivo
- Rol
- Representación
- Enmarcado organizativo
- Sistemas de uso
- Transacciones
- Propiedad
- Fungibilidad
- Capas
- Sistema de cadena
Pero de forma previa debemos intentar clarificar que es un token desde un punto de vista jurídico técnico y conceptual para poder poner luz y taquígrafos sobre un concepto que en muchas ocasiones se confunde con criptomoneda o NFT. Esta aclaración es necesaria debido a una mezcolanza de conceptos que desvirtúa su escaso régimen jurídico tan confuso como erróneamente delimitado por legisladores estatales y supraestatales.
Por ello un token es un metadato o referencia criptográfica asociada a un registro distribuido convirtiéndose en un tipo de identificador registral. Este identificador registral (token) establece un camino de regreso a los datos sensibles, titularidad de derechos o datos registrales que se encuentran almacenados y asociados a la plataforma en la que opera dicha derecho o titularidad y donde se encuentra el bien tangible, intengible, fungible e infungible.
De esta manera, si un token lo asociamos a bienes inmuebles en Metaverso o Realidades Naturales cada acción que como propietarios de dicho inmueble realicemos en cuanto a su propiedad se denominará Tokenización puesto que estaremos ejecutando negocios jurídicos sobre ese bien. Así un bien inmuebles cuya propiedad es acreditable mediante un token se debe considerar legalmente como un método para convertir derechos de la realidad natural por ejemplo, en un activo digital que, operado en un registro distribuido tipo blockchain permita que se corresponda con el control de un activo real y tangible; como una vivienda, situado en un entorno off-chain pero vinculado remotamente a su control registral on-chain (Comelles, 2021).
Por otro lado otro ejemplo sería un token considerado como una unidad de valor que una organización crea para gobernar su modelo de negocio y dar más poder a sus usuarios o accionistas para interactuar con sus productos, al tiempo que facilita la distribución y reparto de beneficios entre todos sus accionistas (Mougayar. 2016)
Así tras todo lo indicado anteriormente los tokens se utilizan para representar un bien, derecho o utilidad. Por lo tanto el hecho de ser propietario de un token tiene como objeto dentro del tráfico jurídico la acreditación de la existencia de un derecho con el que gracias a él puedo adquirir un bien específico o acceder a un servicio determinado (Alvarez de Linera, 2018).
Así podemos ver la importancia de los tokens como objetos de tráfico jurídico que abarcan desde lo puramente económico a derechos que enmarcan de forma transversal más allá de la economía propiamente dicha. Así el hecho de que un sistema registral descentralizado y sin control legal gubernamental y sin una regulación jurídica que otorgue una naturaliza jurídica concreta y legalice dichas transacciones de registro distribuido; es un peligro. Permitir el uso y montaje de un sistema como el metaverso o las realidades aumentadas basadas en el intercambio de bienes y servicios basados en tokens asociados a registros distribuidos es poner en riesgo los derechos de ciudadanos y la economía no sólo estatal de un país sino de todo el mundo, ante el riesgo de una burbuja cripto derivada de una inseguridad jurídica ante una laguna del derecho como ésta.
Por otro lado si a todo lo expuesto le sumamos los datos que contienen todos estos tokens asociados a registros distribuidos y el tratamiento, almacenamiento y desglose que debería tener podemos hacernos una idea aproximada del reto jurídico ante el que nos encontramos.
Una vez visto todo lo anterior, podemos definir adicioalmente al criptoactivo en base a lo que la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión considera criptoactivo. Un criptoactivo sería aquella representación digital mediante un token de un derecho, un activo o un valor que tiene la posibilidad por su propia naturaleza la capacidad y posibilidad de ser transferida independientemente de su tangibilidad física o digital y que los derechos sobre dicho criptoactivo se encuentra almacenado electrónicamente mediante el uso de sistemas de registro distribuido u otra tecnología similar con la misma finalidad jurídica de acreditación de titularidad digital de derechos, activos o valores.
4. POLÍTICAS ECONÓMICAS EN EL METAVERSO
La prestación de servicios, la compraventa de bienes y la acreditación de titularidad de derechos y su ejecución en los diferentes en entornos digitales asociados a una realidad natural aumentada o una realidad Meta tendrá como sistema y soporte del pleno uso de esos derechos al Token. El Token será el principal contenedor de derechos con o sin valor económico en el metaverso. Por ello resulta necesario implementar una regulación jurídica precisa que permita perfeccionar en el tráfico jurídico dicho vínculo de forma jurídicamente válida bien mediante smart contracts o contratos tradicionales, pero siempre bajo un sistema de certificación contractual basado en registro distribuido editable y trazable.
Así las políticas económicas del metaverso se basarán en el intercambio y ejecución de tokens asociados a derechos o a bienes y servicios. Cualquier transacción se tendrá tanto que validar con un token como contenedor de derechos siendo una escritura digital que acredita acerca de la “propiedad” de sobre ciertos derechos o valores; como pueden ser las criptomonedas, criptoactivos u obras artísticas bajo acreditación NFT.
Por ello debemos diferenciar entre valor económico, blockchain y registro redistribuido. Así no se puede confundir dichos conceptos tal y como hemos expuesto anteriormente. El registro distribuido es un sistema de registro que permite una acreditación frente a terceros de ciertos derechos preminentes y que tiene como “marca” de mayor uso o implantación a la tecnología “Blockchain”. Si realizamos un símil con fines didácticos respecto a otro ámbito más material, el registro distribuido sería una “bebida refrescante” y el Blockchain sería “Coca-Cola”. Por ello si nos preguntamos ¿existen otras bebidas refrescantes (otras tecnologías diferentes a blockchain pero de registro distribuido)? La respuesta sería sí, ¿son peores o mejores esas otras bebidas refrescantes (otras tecnologías diferentes a blockchain pero de registro distribuido)? Son diferentes pero todas son bebidas refrescantes y se enmarcan dentro de la misma categoría de productos. Por ello el Blockchain en sí mismo no es una garantía de éxito o desarrollo, sino que dependerá de que acredite o a que derechos se refiera respecto al contenido de esos bloques.
También debemos hablar haciendo referencia a las políticas económicas del Metaverso de los NFT y los criptoactivos respecto a la posibilidad de su consideración como valores refugio en su equivalencia a la cotización de materias primas. Ante el auge de los sistemas meta, la realidad aumentada y el registro distribuido se está atendido a los derechos que amparan los bienes acreditables bajo propiedad mediante NFT asociado como unos valores únicos que en materia digital se están en muchos casos convirtiendo e intentando introducir como si fueran inversiones o valores refugio donde invertir económicamente.
Los criptoactivos actualmente se encuentra desregularizados desde un punto de vista referido a su valor como divisas o como valores cotizables en bolsa “tradicional” con respaldo de bancos centrales al encontrarse fuera del ámbito regulatorio y de la naturaleza jurídica de lo que se considera por parte de las legislaciones que regulan los diferentes ámbitos de los mercados de valores. Así los criptoactivos se encuentran fuera del control legal y regulatorio de la cobertura legal de los mercados de valores. Por ello debemos de tener muy en cuenta dicha situación legal respecto a la naturaleza jurídica de los criptoactivos (Tokens, y por ende NFT) y su valor puesto que más que cotizable desde un punto de vista estructural es una cotización volátil y fuera de control del mercado regulado, exceptuando los instrumentos financieros basados en criptoactivos derivados de, concepto de valor negociable bajo cualquier derecho de contenido patrimonial que se regula según la legislación vigente de la Unión Europea.
Así el resto de criptoactivos monetarios como fichas de servicio o utility tokens, fichas referenciadas a activos o stablecoins, y fichas de dinero electrónico o e-money tokens tendrán su primera regulación europea ante la falta de regulación armonizada, en 2023 con el Market in Crypto Assets regulation (MiCA). Según el último Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on Markets in Crypto-assets, and amending Directive (EU) 2019/1937 (MiCA) - Letter to the Chair of the European Parliament Committee on Economic and Monetary Affairs en base a la Interinstitutional File: 2020/0265 (COD) de 5 de octubre de 2022 las definiciones contenidas dentro del MiCA se centran en una regulación de tokens y criptoactivos asociados a equivalencia o vinculación a divisas o criptodivisas con una equivalencia monetaria directa.
Teniendo en cuenta lo indicado del MiCA se centra exclusivamente en cuestiones financieras de forma superficial, al ser una primera regulación de aproximación; aunque todavía no tenemos el texto definitivo.
Así el tratamiento jurídico para prevenir posibles desviaciones financieras que desestabilicen el marco económico global ante la crecida descontrolada de las criptodivisas sin asociar a ningún banco central, así como el uso como valor refugio de forma más globalizada nos da la perspectiva de la influencia que tendrá en el metaverso.
No obstante, cabe recordar que actualmente no se regulan los registros distribuidos y que existe desde un punto de vista jurídico una confusión conceptual entre registro distribuido, tecnologías basadas en registro distribuido, tokens, criptoactivos, etc. Esta falta de unicidad jurídica conceptual asociada a la falta de regulación supranacional y estatal genera una gran inseguridad jurídica.
5. CERTIFICACIÓN MEDIANTE BLOCKCHAIN EDITABLE
Todo cambio implica riesgo y conocimiento por ello la diferenciación realizada entre tecnologías de registro distribuido (Blockchain, Hashgraph…) y el propio registro distribuido es imprescindible para entender de forma jurídicamente correcta la distinción entre todas ellas.
La certificación de cualquier tipo derecho asociado a los diferentes ámbitos reseñados con anterioridad se realizará mediando tecnologías basadas en registro distribuido. Actualmente la más importante es Blockchain. La posibilidad de la edición de Blockchain para conseguir una mayor seguridad jurídica y trazabilidad legal, permitirá una mayor fortaleza normativa en el ámbito de estas realidades meta.
La supresión colateral de fugas derivadas de la falta de una definición de ámbitos de actuación de las consecuencias del uso de registro distribuido debido a que su naturaleza jurídica se centra en su capacidad registral/certificadora es necesaria.
Así los smart contracts supondrán un pilar fundamental a la hora del desarrollo jurídico correcto de una certificación registral eficiente mediante Blockchain o cualquiera otra tecnología de registro distribuido.
6. CONCLUSIONES
El registro distribuido, las tecnologías de registro distribuido, tokens y todos los conceptos tecnojurídicos entorno a este desarrollo jurídico es actualmente un folio en blanco pendiente de escribir por la historia del derecho.
El hecho de dejarse impulsar por las velas de la tecnología brindando la seguridad jurídica a una equidistancia a suerte de confianza en que serán herramientas tecnológicas seguras; es un error legal que genera inseguridad jurídica y caos legal. La ausencia de regulación por desconocimiento tecnológico sólo puede derivar en un desconocimiento de las consecuencias jurídicas asociadas a dicha falta de formación tecnológica.
El legislador y sus juristas no pueden ceder ante una presión tecnológica que avanza a pasos agigantados realizando actos de fe sobre las benevolencias de la tecnología. Tampoco hay que caer en el sentimiento antónimo que genere una aversión hacia el uso y regulación jurídica de las consecuencias tecnológicas partiendo de una premisa hipotética negativa.
El metaverso es el futuro de la sociedad actual y una reconfiguración de paradigmas a nivel global en todos los ámbitos del ser humano como animal social. Por ello el derecho debe en todos los ámbitos del metaverso entrar y actuar regulando.
Así, deberíamos considerar el registro distribuido como de vital importancia, entenderlo como un sistema de escrituración digital y acreditación de derechos digitalizado diferenciando todos sus conceptos asociados. La importancia de dicha regulación es vital debido a que el registro distribuido es totalmente transversal al resto de campos jurídicos afectados de los que hemos ido definiendo su alcance en el metaverso a lo largo de todos los capítulos. La capacidad certificadora, que hemos indicado, es de vital importancia en el desarrollo jurídico-pragmático correcto de toda la legislación y la protección de los derechos de los ciudadanos y empresas del metaverso, sea del campo jurídico que sea.
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