La reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno ha puesto el acento en la lucha contra la piratería, imponiendo penas de hasta seis años de cárcel a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. Asimismo, el juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal.
Jesús Sánchez, abogado especializado en materias de propiedad industrial e intelectual y nuevas tecnologías de Herrero & Asociados, ha señalado que hasta ahora, conforme al art. 270.1 del Código Penal, el juez debía examinar las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual a los efectos de apreciar si la conducta enjuiciada realiza alguno de los elementos que integran el tipo objetivo del delito previsto en el artículo mencionado, ya que la propia definición del tipo supone una remisión a la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual.
"Ni la reproducción ni la comunicación pública, según el criterio de nuestros tribunales, parecen tener cabida en las actividades que han desarrollado muchas páginas webs de enlaces, motivo, entre otros, por los que, hasta el momento, estos "servicios" han quedado indemnes" -ha comentado-, y la jurisprudencia penal menor existente hasta la fecha se ha saldado con pronunciamientos bien absolutorios, bien de sobreseimiento en esta materia, afirma.
Penas para los intermediarios
En el texto del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal aprobado por la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados el pasado 4 de octubre se recogen algunas modificaciones con relación al Anteproyecto de 3 de abril de 2013. "La principal de todas ellas, es la rebaja inicial de la pena prevista, que era la de prisión de dos a seis años, así como la de multa de 18 a 36 meses y la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido", detalla.
Jesús Sánchez ha indicado que la redacción actual del Proyecto, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos, tipifica expresamente la prestación de servicios de referenciación de contenidos en Internet que facilite la localización de contenidos protegidos ofrecidos ilícitamente en la red cuando concurran cumulativamente un conjunto de condiciones. "En estos casos la orden de retirada de contenidos dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a la retirada de los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a la de los enlaces u otros medios de localización de las mismas", apunta.
No obstante -advierte-, lo anterior no afecta a quienes desarrollen actividades de mera intermediación técnica, como puede ser entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o que meramente enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros.
Así, la redacción prevista para el art. 270 del Código Penal en el Proyecto de Ley que ha ingresado en el Congreso es la siguiente:
<1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios (...)>.
Sánchez apunta que en estos casos, "el Juez o Tribunal ordenará la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, previa identificación inicial del contenido infractor, su localización y el derecho que infringe. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo. En estos mismos casos, de manera excepcional, cuando exista reiteración de la conducta tipificada en este número y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente".
En cuanto a una posible vía penal para los usuarios de redes sociales P2P, donde no solo descargan sino que comparten contenidos, el abogado de Herrero & Asociados se ha referido al comunicado emitido por el Ministerio de Justicia el pasado mes de septiembre en el que "deja claro que el objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor, no contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos".
¿Una Ley Sinde insuficiente?
Jesús Sánchez considera que la pretendida reforma del Código Penal es, de momento, el último capítulo de la "cruzada emprendida por diferentes gobiernos" frente a los sitios webs que proporcionan enlaces a obras y prestaciones protegidas. "Su estrategia para frenar las descargas de contenidos que se producen en la red a partir de copias puestas a disposición de forma no autorizada en servidores de descarga o en redes P2P pasa ahora también por su previsión, y duro castigo, en la Ley que, teóricamente, "menos intervencionista" debe ser".
En su opinión, la actividad, necesaria en muchos casos para el mejor funcionamiento de la Red de Redes, desarrollada por las páginas que proporcionan enlaces, debe ser analizada caso por caso para merecer su calificación no sólo como ilícito civil, sino, con mayor razón, como ilícito penal. Está claro que el paso intermedio protagonizado por la creación de un procedimiento administrativo sancionador, por medio Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible, ha dejado insatisfechos a muchos actores de la industria de contenidos, continúa diciendo.
"Pero tener que llegar a la vía del Derecho Penal para sancionar y corregir este tipo de conductas ha de llevarnos a una reflexión acerca de qué entendemos y cómo valoramos la "sagrada" Propiedad Intelectual. Si no queda otro remedio (más valdría una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en este ámbito), ojalá que la tramitación parlamentaria, en última instancia, permita lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías, corrigiendo las deficiencias existentes que la regulación actual de los delitos contra la propiedad intelectual presenta, en opinión de nuestro legislador", asiente.
¿Efecto disuasorio?
Para el abogado Jesús Sánchez, las altas penas impuestas han sido uno de los aspectos más duramente criticados, una proporcionalidad que parece "totalmente obviada" por el legislador. Sobre su posible efecto disuasorio, comenta: "El tiempo, y la interpretación que de la reforma hagan los Tribunales, dictará sentencia sobre la eficacia de las medidas que se pretenden aprobar. Pero las condenas previstas en el texto actual, a corto plazo, efectivamente generarán un efecto disuasorio".
Por último, respecto a si España dejará de ser protagonista de los ranking de países que más se descargan contenidos ilegales, opina que "hablar ex ante sobre la eficacia de un precepto que todavía no ha entrado en vigor es hacer conjeturas prematuras, pero parece claro que la intención del legislador, quizás presionado por otros países en los que la industria de generación de contenidos ejerce un papel protagonista, no ha sido otra que la de intentar evitar lo máximo posible que España siga protagonizando ránkings en materia de piratería", concluye.
Solo el tiempo dirá si se cumple.
Jesús Sánchez es profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid Consultor de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC), en la asignatura Derecho y Nuevas Tecnologías.
Tiene una dilatada experiencia como ponente sobre temas de Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías en Universidades y Cámaras de Comercio
Estancias de investigación en el Max Planck Institut für Geistiges Eigentum, Wettbewerbs und Steuerrecht (Múnich) e Instituto de Derecho Industrial (IDIUS), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.
Ha publicado diferentes artículos en diversos medios, como Comunicación en Propiedad Industrial y Derecho de la Competencia, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario y Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.
Imparte conferencias sobre comercio electrónico y propiedad industrial en Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE), Cámara de Comercio de Madrid, Facultad de Derecho de la UAM y en la OEPM.