
El trabajador de 55 años de edad, era basurero en un Centro Especial de Empleo en el cual prestaba servicios desde el año 2012.
El cuadro clínico que padecía se compone de patologías como trastorno obsesivo compulsivo, trastorno adaptativo mixto, retraso del desarrollo psicomotriz desde la primera infancia, alteraciones de la conducta alimentaria, clínica ansiosa, personalidad fóbica, insomnio y alopecia. Patologías con las que podía desarrollar su labor en el centro especial de empleo con monitoreo especializado de psicólogos y trabajadores sociales.
Durante el período de desescalada, posterior a la epidemia por COVID, fue evaluado y se determinó que el trabajador no tenía la capacidad de adaptación adecuada para regresar a trabajar, teniendo en cuenta además que en la última temporada de trabajo ya no se le podían exigir unos mínimos de calidad y cantidad, viéndose un descenso considerable en su rendimiento. Sumado a ello aparecía una nueva patología, la incontinencia urinaria de urgencias con necesidad de uso de pañales, siendo considerado por el especialista de salud mental que “de regresar a la actividad laboral sería necesaria una adaptación del puesto de trabajo muy compleja, pudiendo resultar más perjudicial que beneficioso”.
A pesar de ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó, en ambas resoluciones administrativas, que las lesiones que padecía el trabajador no tenían "la gravedad suficiente como para que sea declarado en situación de incapacidad en ninguno de los grados”.
Presentada la demanda, los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com quienes representaron al trabajador, señalaron al juez que “las lesiones acreditadas y reseñadas en el ordinal quinto de la precedente relación fáctica, incapacitan a la parte actora para realizar las tareas principales de su profesión habitual, pues la parte actora presenta patologías que ya presentaba cuando estaba trabajando, sin embargo, la patología urinaria le impide trabajar con la debida dignidad, su trabajo se realiza en la calle y ello significa que no dispone de un baño próximo inmediato cuando se le produce dicha urgencia, lo cual puede aumentar la gravedad de su patología psiquiátrica. Por lo que persistiendo esta patologías, y en aras a evitar la agravación del resto, procede reconocerle la incapacidad permanente total pues puede realizar trabajos en que disponga de los servicios que requiera la enfermedad, con la proximidad e inmediatez necesaria, conforme el artículo 194 en relación con la disposición transitoria 26ª de la vigente Ley General de la Seguridad Social.”
Finalmente, el juez del Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona ha declarado al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

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