
Respuesta
Depende. Habrá que saber si la subvención que ha sido concedida es a la explotación o al capital. Es decir, si fuera al capital porque se ha dado para la compra de algún activo amortizable, el importe de la subvención deberá de imputarse a medida que se amortiza el activo, de esta manera el ingreso menos el gastos hace que no exista resultado.
Si se trata de una subvención a la explotación entonces deberá de integrarse el importe íntegramente en el año de su concesión.
En definitiva, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
La subvención percibida tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.
En el supuesto de que la concesión de la subvención se conceda para asegurar unos ingresos mínimos en la actividad que contribuyan a la viabilidad empresarial y a la estabilidad laboral estamos ante una subvención corriente e imputarse íntegramente en el ejercicio.

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