En relación a esta consulta la normativa establece que para que la adquisición de la vivienda habitual genere derecho a la aplicación de la deducción, se exige que se adquiera el derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, por lo que la adquisición de la nuda propiedad, usufructo o cualquier otro derecho real de goce o disfrute sobre la vivienda habitual no da derecho a la deducción por inversión en vivienda. No obstante, ya hemos comentado en este foro anteriormente que el TEAC ha matizado que sí debe reconocerse el derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos en que la vivienda se adquirió originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal y posteriormente sobreviene la desmembración del dominio mortis causa por fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda sigue constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar. En ese caso y por ahora sólo en ese, se admitiría la deducción sin que exista el pleno dominio.
Por supuesto todo lo anterior hay que considerarlo que se refiere a inmuebles cuya adquisición se haya producido con anterioridad al 01 de Enero de 2013, que son los únicos que siguen manteniendo viva la deducción por adquisición de vivienda.