Deducción por mejora de eficiencia energética

Deducción eficiencia energética

Tribuna
Eficiencia energetica y sus deducciones_img

Nuevas deducciones temporales en el IRPF por ahorro energético

Desde el 6-10-2021, existen tres nuevas deducciones por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas propiedad del contribuyente.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas 

Las deducciones por obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, y para mejorar el consumo energético pueden aplicarse en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente que este tuviera alquilada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2023 (a partir de 1-1-2023, la vivienda deberá estar alquilada antes de 31-12-2024).

Estas deducciones no se aplican cuando la obra se realice:

  • En las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
  • En la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración

Es deducible el 20% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 (con efectos a partir de 1-1-2023, el plazo se amplía a las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023), por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, con un máximo de 5.000 euros anuales, siempre que se acredite que ha reducido en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Es deducible el 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 (con efectos a partir de 1-1-2023, el plazo se amplía a las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023), por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, con un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que:

- se acredite una reducción en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien

- se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

¿Cuándo debemos aplicar estas deducciones?

En el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. No obstante, cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12 de dicho período impositivo.

En todo caso, el certificado debe ser expedido antes de 1-1-2023 (a partir de 1-1-2023, dicho certificado deberá ser expedido, en todo caso, antes del 1-1-2024).

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de viviendas

La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios puede aplicarse en las viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. En este caso, se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

  • Esta deducción no se aplica cuando la obra se realice en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Es deducible el 60% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 a 31-12-2023  (con efectos a partir de 1-1-2023, el plazo para realizar las obras se amplía desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2024), hasta la finalización del periodo impositivo por estas obras, con un máximo de 5.000 euros anuales, siempre que con ellas se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas:

- una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien,

- la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual (5.000 euros) pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

¿Cuándo debemos aplicar la deducción?

La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 (a partir de 1-1-2023, también podrá practicarse la deducción en el período impositivo 2024), en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. No obstante, cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12 de dicho período impositivo.

En todo caso, el certificado debe ser expedido antes del 1-1-2024 (a partir de 1-1-2023, dicho certificado deberá ser expedido, en todo caso, antes del 1-1-2025).

Cuestiones comunes a las tres deducciones:

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • No da derecho a la deducción las cantidades satisfechas con dinero en efectivo (debe emplearse tarjeta crédito, transferencia, cheque nominativo, etc.).
  • No da derecho a deducción la parte de las obras subvencionada con ayudas públicas.
  • Dan derecho a la deducción, entre otros, los siguientes gastos:

- honorarios profesionales;

- costes de dirección de obras;

- costes de ejecución de obras o instalaciones;

- inversión en equipos y materiales; o

- gastos por emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

  • Quedan excluidos expresamente, los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil (petróleo, carbón, gas natural).

Última hora: Con efectos desde 1-1-2023, se amplía el plazo para acometer las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (RDL 18/2022).

Últimos pronunciamientos de la DGT

  • No puede aplicarse la deducción si las obras se han realizado antes del 6-10-2021 (DGT CV V0843-22).
  • No puede aplicarse la deducción si no se dispone del certificado de eficiencia energética previo al inicio de las obras (DGT CV V1060-22, CV V1119-22).
  • No puede probarse la mejora de la eficiencia energética con otros medios distintos que no sea el certificado energético posterior a las obras (DGT CV V1186-22, CV V1433-22, CV V1547-22).
  • Cuando existe una cotitularidad en la vivienda habitual la deducción debe aplicarse en proporción al porcentaje de titularidad. Ello con independencia de que las facturas de la obra se hayan expedido a nombre de uno solo de los titulares (CV V1097-22).

Mejora de la eficiencia energética: IBI e ICIO

Existen numerosos municipios que ofrecen bonificaciones de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y hasta el 95% en el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (placas solares).

 

Este contenido puede ampliarse en el Memento Fiscal 2022.

 


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación