El fallo estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por el trabajador, anula la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho del trabajador a incluir dichos complementos “calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los 11 meses inmediatamente anteriores al periodo vacacional”.
Antonio Sánchez Urbano, letrado de los servicios jurídicos de UGT que ha representado al trabajador, afirma que dichos complementos “se venían percibiendo durante todos los meses del año en sus nóminas”, porque estos servicios se realizan “dentro de su labor normal, no es una retribución extraordinaria”.
El letrado considera que esta sentencia “abre la puerta a que muchísimos funcionarios, en este caso de la Policía Local, pero también podría ser aplicable a otro tipo de servicios, puedan reclamar que su retribución de vacaciones se vea incrementada con la parte correspondiente a estos dos complementos en caso de que los tengan establecidos”.
El reconocimiento de este derecho al policía local, que lleva trabajando desde 2007 para el consistorio, tiene carácter retroactivo y también se le abonarán “los atrasos de los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante el Ayuntamiento de Córdoba”, según se detalla en la sentencia, “tiempo correspondiente al plazo de prescripción de las obligaciones de la Administración del Estado”, tal y como indica Antonio Sánchez.