CAMPAÑA RENTA 2019

Derechos consolidados de planes de pensiones

Noticia

Las cantidades percibidas de planes de pensiones en los casos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, o correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, reciben el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

Pensión de jubilación anticipada

Además de la consideración como rendimientos del trabajo de las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Dir (UE) 2016/2341, con efectos a partir del 6-2-2020, cuando los partícipes de planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados (en supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave) o, para los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, en caso de disposición anticipada del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad (RDLeg 1/2002 art.8.8), las cantidades percibidas recibirán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.

LIRPF art.17.2.a.3º redacc RDL 3/2020 disp.final 4ª, BOE 5-2-20;

RDL 3/2020 disp.final 16ª, BOE 5-2-20

Ver Especial Campaña Renta 2019.