Además de la consideración como rendimientos del trabajo de las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Dir (UE) 2016/2341, con efectos a partir del 6-2-2020, cuando los partícipes de planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados (en supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave) o, para los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, en caso de disposición anticipada del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad (RDLeg 1/2002 art.8.8), las cantidades percibidas recibirán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
LIRPF art.17.2.a.3º redacc RDL 3/2020 disp.final 4ª, BOE 5-2-20;
RDL 3/2020 disp.final 16ª, BOE 5-2-20
Ver Especial Campaña Renta 2019.