Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal

Derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal

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En los últimos años se ha aplicado, en relación con el derecho a no hacer huelga, la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan.

Piquete huelga

Aunque la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía.

Por tanto, dado que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga, se suprime, con vigencia desde 24 de abril de 2021, el apartado 3 del art. 315 de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal (EDL 2021/12364)