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Desahucio por precario de la vivienda familiar por parte de los suegros

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En un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a esposa e hijos (una mayor de edad y dos menores). La vivienda es propiedad de los padres del esposo (abuelos paternos de los hijos). Ahora pretenden que la esposa abandone el domicilio familiar (desahucio por precario) porque ella ha contraído matrimonio con su actual pareja (...) (más)

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En un divorcio se atribuye el uso de la vivienda familiar a esposa e hijos (una mayor de edad y dos menores). La vivienda es propiedad de los padres del esposo (abuelos paternos de los hijos). Ahora pretenden que la esposa abandone el domicilio familiar (desahucio por precario) porque ella ha contraído matrimonio con su actual pareja. ¿Se podría pedir una compensación por el uso mediante reconvención en la contestación a la demanda de desahucio? Según la Ley valenciana de custodia compartida, se puede pedir cuando la vivienda pertenezca a los progenitores o al otro progenitor, pero en este caso la vivienda es de los abuelos paternos. ¿Otra opción podría ser presentar modificación de medidas pidiendo aumento de la pensión alimenticia por pérdida del uso de la vivienda? Respuesta: La compensación a que se refiere el art. 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (EDL 2011/17577), donde se regula la custodia compartida; se basa en: 1º. Que la vivienda familia sea privativa de uno de los cónyuges; y 2º. Que su uso se atribuya a los hijos y al otro cónyuge no propietario. Con esta medida se pretende compensar la pérdida del uso por el propietario del piso, como señalan las Sentencias de AP Alicante de 27 de junio de 2013 (EDJ 2013/157157), de AP Valencia de 20 de mayo de 2013 (EDJ 2013/124741) y de AP Castellón de 23 de enero de 2013 (EDJ 2013/54699), entre otras. En el presente caso, consideramos que no se da la premisa esencial, esto es, que la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges y/o progenitor, por lo que, a nuestro juicio, no se puede hablar en este caso de dicha compensación. Por otro lado, hay que tener presente que este art. 6 pretende compensar la pérdida del uso, durante un tiempo más o menos largo, del piso o vivienda por su titular exclusivo, y no la pérdida del uso de la vivienda motivada por las posibles acciones que ejerciten los terceros propietarios del inmueble, como ocurre en este caso en que los abuelos ejercitan la acción de desahucio por precario. Otra cuestión diferente será la incidencia que esa pérdida del uso, si prospera la acción de desahucio por precario, pueda tener en la pensión de alimentos. Para ello, se debe tener en cuenta que, dentro del concepto genérico de alimentos de los hijos que cubre dicha pensión que se fija en los procesos matrimoniales, está incluido el derecho de habitación de los menores o hijos mayores en el caso del art. 93.2 CC (EDL 1889/1) y su coste. Por lo tanto, hemos de presumir que en este supuesto, dado que la vivienda era de los abuelos y no conllevaba mucho gasto, la pensión de alimentos no sería muy elevada. Si ahora ese derecho de habitación desaparece y el progenitor custodio, para garantizar el derecho de habitación de sus hijos, tiene que buscar un alquiler o comprar una vivienda, es evidente que el coste de ese derecho de habitación aumenta y, en consecuencia, también aumentan los gastos de los hijos. De ahí que sea motivo suficiente para instar una modificación de medidas encaminada a obtener un aumento de la cuantía de la pensión de alimentos. Por último, y respecto a esta última cuestión, le recomendamos la lectura de las Sentencias de AP Valencia de 18 de julio de 2012 (EDJ 2012/199768) y de AP Barcelona de 26 de abril de 2012 (EDJ 2012/159804). Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.