La SEP imputaba a las demandadas la intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados por la difusión, a través de sus páginas web, de manifestaciones en las que afirmaban que los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo, que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que «[h]ay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras», manifestaciones que constituían actos de difamación por atribuir hechos falsos y deshonrosos a la generalidad de los psiquiatras (promover el holocausto nazi, la discriminación racial o la drogodependencia entre menores) y vejatorios por difundir calificaciones insultantes y agraviantes (como calificarlos de violadores, patrocinadores del terrorismo internacional o propagadores de la drogodependencia). La demandante consideraba que no podían quedar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, lesionando de forma extraordinariamente dañina el honor de los miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría.
La Sala reconoce que los fines estatutarios de la Sociedad Española de Psiquiatría le legitiman para interponer una demanda de protección del derecho al honor de sus miembros frente a lo que considera ataques al honor profesional de los mismos.
Al abordar la caducidad de la acción, tras declarar que las especiales circunstancias concurrentes (continuidad en la publicación de las manifestaciones cuestionadas, estrecha relación entre tales contenidos, misma ubicación -las páginas web de las demandadas- y unidad de propósito) hacen necesario valorar la conducta en su conjunto, considera que debe diferenciarse entre la actuación de las demandadas. Respecto de la sociedad española, la acción no puede considerarse caducada dado que no puede realizarse una disección en las publicaciones realizadas de forma sucesiva y continuada en su web desde el año 2007 al 2019.
Por el contrario, en relación con la sociedad americana, estima caducada la acción porque las publicaciones cuestionadas se llevaron a cabo por esta demandada en su sitio web entre 2004 y 2013, sin que desde entonces hubiese vuelto a realizar ninguna publicación que la SEP considere constitutiva de una intromisión ilegítima del derecho al honor de sus asociados.
La Sala Primera concluye que la sentencia recurrida ha aplicado correctamente los criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general, cual es el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría, y, en concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos. Esas opiniones y juicios de valor no están desprovistas de una base fáctica suficiente, siendo relevante también que tales prácticas no se refieran a personas concretas, identificables con sus datos personales.
Pese a la severidad de las críticas y la crudeza de las expresiones, su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática y se enmarca en la conducta de la demandada de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones.
De acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones cuestionadas solo pueden suponer una afectación al honor o reputación de los miembros si se supera cierto “umbral de gravedad” o “nivel de severidad” que en el caso no se alcanza pues, aunque existe homogeneidad en el grupo social afectado por las publicaciones cuestionadas (los profesionales de la psiquiatría), no concurren las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable. Se trata de un colectivo profesional con posibilidades de intervenir en el debate público y replicar las opiniones desfavorables vertidas en la web de CCDH.
Y respecto del contexto en que se realizan las manifestaciones cuestionadas, pese a que algunas pudieran considerarse excesivas, la conducta de CCDH al realizar estas publicaciones se enmarca en un debate público de gran importancia en la sociedad actual, por lo que acordar la eliminación de tales publicaciones supondría una restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa.