El trabajador ya había sido reconocido beneficiario con la incapacidad total para su labor de capataz en sentencia dictada por un juzgado Social de Ciudad Real.
El empleado forestal, que ya había estado de baja por un infarto agudo de miocardio, recurrió la sentencia considerando que el juzgador de instancia no había valorado la totalidad de las patologías en la vista, solo la trascendencia de la cardiaca, pero no la que aparece n la rodilla derecha y que aparece reflejada tanto en una resonancia magnética como en el dictamen del perito.
Los magistrados de la Sala Social fundamentan su decisión en que, como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo (…) implicando no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.
En conclusión, expresa la Sala, que no cabe sino inferir que el actor padece una patología de tipo cardiaco que no le impide ejecutar tareas de índole liviano o sedentario, así como otra en la rodilla derecha “cuya trascendencia invalidante no consta”. “Ello hace -continúa el tribunal- que se carezca de base para modificar el criterio mantenido al respecto de la sentencia de instancia cuando se concluye que el recurrente no tiene mermada por completo su capacidad”.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social. Sección 2. Sentencia nº 904/2024 de 17 de mayo de 2024.