El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al respecto indica lo siguiente:
"Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Con lo cual al haberse prorrogado el contrato de arrendamiento por una anualidad más, ejercitado el derecho de desistimiento en el decimo-tercero mes de contrato, el arrendador podrá exigirle la parte proporcional de un mes de renta por los once meses que quedan por cumplir hasta cumplir el segundo año de vigencia del contrato en concepto de indemnización"