CONSULTA

Desestimiento del contrato de alquiler

Noticia

Contrato de un año (desde el 09/03/2015 al 08/03/2016) En las cláusulas se estipula por un lado que a partir del primer año, para rescindir el contrato el arrendatario debe avisar con 30 días de antelación. En otro apartado de la misma cláusula indica que en caso de desistimiento desde los 6 primeros meses hasta el año, la indemnización de una mensualidad (o la proporción). Como se ha producido una renovación automática hasta el 08/03/2017, si pretendo abandonar la vivienda el 30/04/2016 avisando con 30 días ¿Tengo que indemnizar al arrendador?

noticias_elderecho

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al respecto indica lo siguiente:

"Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

 Con lo cual al haberse prorrogado el contrato de arrendamiento por una anualidad más, ejercitado el derecho de desistimiento en el decimo-tercero mes de contrato, el arrendador podrá exigirle la parte proporcional de un mes de renta por los once meses que quedan por cumplir hasta cumplir el segundo año de vigencia del contrato en concepto de indemnización"