Antes de nada debemos diferenciar entre obras para la rehabilitación de vivienda y obras de mejora en la vivienda habitual. En la redacción actual de la Ley de IRPF para que haya obras de rehabilitación se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos (contemplados hasta la vigencia de la deducción por vivienda habitual en los artículos 67.1, 68.1, 70.1 y 78 de la Ley 35/2006 de IRP, en adelante LIRPF, según redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, y 55 del Reglamento 439/2007):
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio, por el que se aprueba el Plan Estatal, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición, si ésta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación. Debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado, la parte proporcional correspondiente al suelo.
La aplicación de la deducción por este concepto (recordemos: obras de rehabilitación) se puede realizar en la declaración de 2013 siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013, según la D.T.18ª b).
Las obras de mejora en la vivienda habitual, dan lugar a la deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2011 hasta 31 de Diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encontrara, siempre que tuviera por objeto la mejora de la eficiencia energética, entre otras cosas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Esta deducción ya no es posible aplicarla en el IRPF de 2013, a no ser que hubiera cantidades pendientes por exceso sobre la base máxima de deducción (D.T. 21ª LIRPF).
Comisión Fiscal de FETTAF