En relación a la consulta indicada manifestar que desde el 01 de Enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual por tanto si entendemos que estos gastos son de este tipo y han sido del periodo 2014, no son deducibles en ningún caso.
Tampoco son deducibles desde el año anterior los gastos por obras de mejora en la vivienda habitual, salvo que sean cantidades satisfechas en 2012 y que estuvieran pendientes de deducir, salvo ese caso, si estamos ante obras de mejora y son del periodo 2014 tampoco son deducibles por ningún concepto.
El único apartado de la Renta en el que podrían deducirse gastos de obras en una vivienda es en el caso de un arrendador/propietario de un bien inmueble que hubiera realizado arreglos en la vivienda que tiene en alquiler, en este caso sí que podría deducir estos gastos del inmueble que tiene alquilado a otra persona, en concepto de Gastos de Reparación y Conservación.