En relación a esta consulta hay que indicar que la normativa establece que para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda se requiere de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años.
Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica. El consultante podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que conviviera en la vivienda.
Por otro lado las rentas obtenidas del arrendamiento de parte de la vivienda se calificarán como rendimiento del capital inmobiliario, y además teniendo en cuenta que no existirá derecho a aplicar la reducción del 60% porque no estamos ante Arrendamiento para uso de vivienda, por lo que el consultante tendrá que tributar íntegramente por el importe recibido por este arrendamiento.
Recordar que la Administración podrá pedir que se justifiquen todos los requisitos anteriores por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y que demuestre la proporción usada por él y la parte alquilada.