La Sala Social del Tribunal Supremo rechaza así el recurso interpuesto por la empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictado en junio de 2019, a favor de la trabajadora (Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 09-12-2021, nº 1246/2021, rec. 3340/2019. EDJ 2021/786877)
La mujer informó a su empresa del embarazo y el 19 abril de 2018 comunicó, a través de un burofax, una baja por incapacidad temporal, expedida por el Servicio Gallego de Salud (Sergas), con una duración aproximada de 29 días.
El 23 de abril, la empresa le envió otro burofax para comunicar la finalización del contrato, celebrado el 2 de enero de 2018, por no haber superado el periodo de pruebas.
La empresa alegó que el periodo de prueba era de seis meses, por lo que en el momento de la baja la trabajadora solo había cumplido cuatro.
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece en esta sentencia que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el periodo de prueba "podrá concertarse por escrito", con sujeción a los límites que fijen, en su caso, los convenios colectivos. En caso de no haberlo, no podrá exceder de los seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.
"La no concreción de un período de prueba con una mera remisión al Estatuto de los Trabajadores no puede interpretarse como la intención de suscribir un período de prueba con el límite máximo, de seis meses, por el mero hecho de que tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio así lo prevean", dice la sentencia del Supremo.
El Supremo entiende que si el cese de la trabajadora no se produjo en periodo de prueba, al no estar concertado por escrito, la empresa debería haber alegado alguna causa concreta para el despido.
Por tanto, considera que ni se ha alegado ni probado una causa justificativa de despido y confirma la nulidad de la sentencia recurrida.