La Sección Segunda anula dos apartados de sendas bases para el concurso de dos plazas de técnico en el Ayuntamiento de Santa Pola por ser contrarias al derecho a la igualdad

Desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa para acceder a proceso de estabilización de empleo temporal

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración.

Igualdad en proceso de estabilizacion de empleo como funcionario_img

La Sala entiende que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal ha anulado así, con la estimación parcial de un recurso frente a una sentencia anterior de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para acceder a dos plazas de técnico de Administración General del Ayuntamiento de Santa Pola.

“El tribunal no cuestiona que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento; lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción e la valoración sin motivación”, señalan los magistrados.

En el caso analizado, el Consistorio de Santa Pola, como otras muchas administraciones locales, había convocado un proceso de estabilización de empleo temporal tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que proscriben el abuso de la contratación de funcionarios interinos.

No obstante, en sendos apartados de las bases generales y específicas de la valoración de méritos para ese proceso se valoraban con hasta un máximo de 60 puntos los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento de esta localidad alicantina, como funcionario o personal laboral, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio ayuntamiento en plazas iguales a las aquí convocadas.

Conforme a la jurisprudencia analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano entiende que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada.

Y esa falta de justificación, señala la Sala, “es palmaria” en este caso, a la vista del expediente administrativo y del informe de Recursos Humanos incluido en el mismo. “El solo hecho de decir que la experiencia ‘adquirida en el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a una plaza no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Administración o incluso en otro Ayuntamiento’ no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato”.