La trabajadora, que presta servicios como secretaria para el Consello regulador de la denominación de origen Valdeorras, interpone demanda en materia de vulneración de derechos fundamentales en la que alega la existencia de una discriminación salarial por razón de sexo.
Indica que las funciones del director técnico hombre son de igual valor o equivalentes, en cuanto a dedicación, responsabilidad y formación, a las correspondientes a su puesto de trabajo, y que el director técnico percibe un salario considerablemente superior (9.381,60 €/año más). Añade que su salario es incluso inferior que el de resto de los técnicos, cuyas responsabilidades son de menor entidad que las suyas.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución que es confirmada ahora en sede de suplicación.
En primer lugar, la Sala, en su sentencia de 28 de junio de 2022, descarta las modificaciones de hechos probados que pretende la recurrente. Recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación y repasa los supuestos o circunstancias que justificarían una revisión de los hechos declarados probados, pero esta revisión, en ningún caso, puede suponer una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
En cuanto al fondo del asunto, señala que, tal y como estableció la sentencia del TJUE 3-6-21, asunto C-624/19, el principio de igualdad de retribución y la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor contenido en el art.157 TFUE es directamente aplicable a los conflictos entre particulares, con independencia que se trate del mismo puesto de trabajo o de un trabajo de igual valor.
Y para determinar si un trabajo tiene el mismo valor que otro es necesario valorar un conjunto de factores, como la naturaleza del propio trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, sin que sea suficiente con la inclusión en la misma categoría del convenio colectivo de aplicación.
Y, en el caso de autos, el TSJ aprecia que el trabajo de los técnicos no tiene comparación con el de la trabajadora, ya que requiere formación y conocimientos específicos. Además, el director técnico, que también acredita mayor antigüedad, desempeña sus funciones con plena disponibilidad horaria, incluidos los fines de semana, mientras que la trabajadora tiene un horario de lunes a viernes.
Por ello, el TSJ Galicia concluye que no se ha acreditado que exista una diferencia retributiva discriminatoria por razón de sexo, sino que la diferencia salarial está justificada por el diferente contenido de la prestación laboral (diferentes funciones y responsabilidades).
Fuente: ADN Social