Hablar hoy en día de nombres de dominio no es ninguna novedad, como tampoco lo es su relación directa con la propiedad industrial.

Dominios en Blockchain e IP: ¿Motivo de preocupación?

Tribuna Madrid
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Sin embargo, el fenómeno de los dominios registrados en blockchain presenta un desafío adicional para los titulares de derechos que están comenzando o prevén comenzar en breve su actividad en la web 3.0.

 

¿Qué son?

El sistema Etherum Name System (ENS) permite a cualquiera registrar en Ethereum un nombre de dominio con la extensión   .ETH o vincular un dominio preexistente (.com, net, org, etc) con un dominio ENS. El sistema está totalmente descentralizado (no existe una autoridad al estilo de ICANN) y funciona a través de dos smart contracts: el que registra el dominio en la blockchain y el que resuelve, esto es: el que muestra la dirección de destino del dominio. En consecuencia, los ENS son en realidad NFTs (ERC 721) por lo que una vez registrados pueden intercambiarse o comercializarse en plataformas ya conocidas como OpenSea entre otras.

 

 ¿Para qué sirven?

 

Hasta la fecha, los ENS se viene usando para identificar wallets. De la misma forma que el sistema DNS hacía las direcciones IP comprensibles para los humanos, ENS convierte la numeración hexadecimal de las wallets en palabras. De esta forma si alguien quiere enviar una cantidad en cryptos o transmitir por ejemplo un NFT, ya no será necesario teclear íntegramente los 42 caracteres de la dirección pública de la wallet sino que bastará con indicar el dominio ENS correspondiente como si de un IBAN se tratase. La ventaja evidente es la dificultad de equivocarse, algo que puede ser nefasto pues las transacciones en blockchain son irreversibles.

Pero los ENS sirven también para identificarte de forma única en dapps o en cualquier metaverso disponible (lo cual mientras no exista interoperabilidad total, constituye una evidente ventaja) y lógicamente para identificar una web descentralizada y ajena a todo tipo de censura a través del sistema interplanetario de archivos (IPFS).

 

Problemas:

 Esta nueva tecnología no podía ser ajena a las conductas especulativas. Un simple vistazo a algunos marketplaces de NFTs nos permite confirmar que ya están a la venta dominios como amazon.eth o nike.eth. Algunos como nft-chanel.eth llegan a ofrecerse por 100 ETH (aprox. 200K €). Además del evidente aprovechamiento indebido de las marcas y el consiguiente agotamiento de recursos (los dominios ENS son únicos, al igual que los DNS) existe un riesgo claro de estafa tan pronto se deriven pagos de terceros a estas wallets. Así, por ejemplo, la venta de un NFT no autorizado puede parecer legítima a ojos de un tercero si viene identificada con un dominio ENS que reproduce la marca. Teniendo en cuenta que esta tipología de dominios permite la creación de subdominios y correos electrónicos, el riesgo de phishing se multiplica.

 

Por otro lado, es imposible “borrar” estos dominios al estar incorporados en la blockchain. Esto puede resultar particularmente problemático en el caso de dominios que afectan directamente a la reputación de la marca. En segundo lugar y quizá lo más relevante, es poco frecuente que el titular de a conocer su verdadera identidad y localización, lo cual dificulta (si no impide totalmente) iniciar acciones legales.

 

Soluciones:

 Algunos marketplaces han desarrollado mecanismos de “take down” sencillos y ágiles que pueden ofrecer buenos resultados de forma inmediata. Relegar al titular del dominio a una suerte de ostracismo digital puede ser una solución interesante teniendo en cuenta el grado de control que estas plataformas tienen en el mercado de NFTs. En aquellos casos en que conozcamos el titular, bastará con aplicar el “tratamiento habitual” si bien será necesario confirmar si “resuelve” a alguna dirección o simplemente se mantiene “dormido” ya que el enfoque puede variar. Recordemos que mientras el art. 34.2 f) de la Ley 17/2001 de marcas considera el uso del signo como nombre de dominio y en redes telemáticas un acto de infracción, el Tribunal de Justicia en su sentencia de 11 de julio en el asunto C-657/11 BEST confirmó que el mero registro no quedaba incluido en el concepto “publicidad” de la Directiva 2005/29/CE de publicidad engañosa y comparativa. Habrá pues que denunciar la conducta, si se puede, como acto desleal por obstaculización o de aprovechamiento indebido. En esos otros casos en los que las medidas legales no sean viables, lo mejor será adoptar una política de comunicación activa con clientes y proveedores para evitar pagos improcedentes y posibles estafas.

La penetración de los dominios ENS es aún muy escasa (apenas 1 millón de registros actualmente) lo cual nos da aún margen para valorar sosegadamente una estrategia de protección y presencia de la marca por esta vía. Mientras tanto, conviene no bajar la guardia y consultar con los especialistas.


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