De conformidad a lo dispuesto en el art. 24.1 LEC (EDL 2000/77463), "el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial". Por otro lado, el número 2 del citado precepto establece que "la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador".
Pues bien, sucede en numerosas ocasiones que la parte en su escrito de demanda o contestación solicita conferir la representación al procurador a través de comparecencia apud acta, para días después, ya sea con anterioridad a que el Juzgado provea dicha petición, o ya con posterioridad a la diligencia judicial y sus consecuencias, presentar escrito acompañando un poder notarial que hace tabla rasa de su solicitud inicial.
En estos casos, y en base a una interpretación dispar de lo dispuesto en el artículo más arriba transcrito, hay Juzgados que siempre dan por válida esa escritura de apoderamiento al entender que lo importante es que la representación esté conferida sea por el cauce que sea, sin entrar en disquisiciones procesales; otros, que nunca lo hacen al considerar innecesario ese poder por estar ya en trámite el otorgamiento apud acta; y, finalmente, están los que lo hacen o no dependiendo de la fecha de la escritura en sí, de forma tal que si está datada con anterioridad al día de presentación del escrito de demanda o contestación, dan por bueno el poder, pero si está otorgada con posterioridad a dichos escritos, no, por entender que la única vía ya para conferir válidamente la representación es la comparecencia apud acta.
¿Se debe admitir la eficacia de cualquier poder notarial para pleitos presentado por la parte en el Juzgado con posterioridad a su primer escrito en el que solicitaba el otorgamiento de representación apud acta?
Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de julio de 2012.