FAMILIA

Ejecución dineraria de sentencia de familia. Posibilidad de devolución de cantidades al ejecutado en la misma ejecución cuando se estima la oposición

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Se viene cuestionando en la práctica del foro la solución procesal que debe darse a aquellos casos en los que despachada ejecución y habiendo cobrado la parte ejecutante ciertas cantidades de la ejecutada por mor de dicho despacho, se estima posteriormente la oposición a la ejecución en su totalidad y se acuerda reintegrar a la ejecutada a la situación anterior al despacho.

Cierto sector doctrinal considera que tal estimación total determina la finalización de la ejecución instada por la parte ejecutante y que el acuerdo de reintegración de cantidades constituye un título judicial nuevo y autónomo que debe ejecutarse por la ejecutada en su caso a través de un nuevo procedimiento de ejecución en la que ésta actúe ya en calidad de ejecutante y aquélla de ejecutada.

Otros profesionales del Derecho de Familia entienden que la reintegración referida, con la devolución de cantidades consecuente, se integra en la misma ejecución del título primigenio, sin que proceda acordar su terminación hasta el citado reembolso.

Estimada íntegramente la oposición a la ejecución, ¿las cantidades percibidas por la parte ejecutante de la ejecutada pueden reclamarse por ésta en esa misma ejecución?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de octubre de 2019.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

D. José Javier Díez Núñez

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Gemma Gallego

Dª Gema Espinosa Conde

&l...

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Eladio Galán Cáceres

D. Eladio Galán Cáceres

Como introducc...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 7 VOTOS

Se requiere a nuestros expertos colaboradores su opinión sobre si puede el ejecutado reclamar, dentro de la misma ejecución en la que se han despachado a favor del ejecutante, la devolución de cantidades en caso de estimarse su oposición a la ejecución,  o bien, por el contrario, precisar de un nuevo procedimiento ejecutivo, por constituir el acuerdo de reintegración de la cantidades pagadas un título judicial nuevo y autónomo.

La mayoría de nuestros ponentes consideran que no es preciso acudir a una nueva ejecución. Alcanzada firmeza, el auto que estima la oposición debe ser ejecutado en sus concretos y precisos términos fijados en su parte dispositiva, para reintegrar a la parte ejecutada a la situación anterior al despacho de esas cantidades que indebidamente ha percibido el ejecutante.

La mayor parte de ellos coinciden en aducir criterios de economía procesal, evitar un innecesario trasiego judicial a las partes que se aleja del sentido común y operar en contra del principio de indemnidad de quien ha visto estimada su oposición en el incidente.

Sin embargo, por el contrario, GONZÁLEZ DEL POZO ve preciso que la parte ejecutada presente nueva demanda ejecutiva para reclamar la devolución de lo indebidamente pagado, más las costas y daños y perjuicios y autoriza al ejecutante a oponerse a dicho despacho de ejecución. Si el auto totalmente estimatorio de la oposición a la ejecución es recurrido en apelación, la reintegración del ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución debe instarse por la parte ejecutada mediante demanda ejecutiva. Y si el auto estimatorio de la oposición alcanza firmeza porque no es recurrido, la regulación de las obligaciones que se contraen sin convenio abocan a la necesidad de que se presente demanda ejecutiva por la parte ejecutada con objeto de posibilitar a la ejecutante la defensa legal frente a dicha pretensión. 

SOTO SOLA en cambio, adopta un postulado ecléctico, al considerar que una y otra solución cuentan con ventajas e inconvenientes; tomando así las ventajas de cada una de las posturas. El proceder sería que la misma ejecución, antes de su sobreseimiento, requerir el reintegro al ejecutante de las cantidades percibidas en 20 días, ex art. 548 LEC  (plazo general de cumplimiento voluntario de resoluciones judiciales). Atendido el requerimiento, la citada ejecución finalizará y se sobreseerá una vez tasadas las costas procesales. No atendido el requerimiento, el ejecutado tiene título para una nueva ejecución. El ejecutante inicial habrá sido advertido previamente del riesgo de devengo de las costas del nuevo proceso.


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