Contratos de crédito inmobiliario

Efectos de la Ley 5/2019 en procedimientos anteriores a su vigencia sobre cláusulas de vencimiento anticipado

Foro Coordinador: Luis Antonio Soler Pascual

Planteamiento

Conforme a la DT primera, número 4, de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -EDL 2019/7993-, a los contratos anteriores a la vigencia de la ley en los que se incluyan «cláusulas de vencimiento anticipado»«será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él».

Dos cuestiones nos plantea esta disposición.

Primera, si cuando ha entrado en vigor la ley ya se había constituido a instancias del prestatario una relación jurídico-procesal en la que aquél ha solicitado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, ¿hay que darle trámite para que pueda formular la alegación a que hace referencia la DT -EDL 2019/7993-?

Segunda, en un litigio en el que la pretensión fuera la declarativa de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, ¿cabría entender que la aplicación del art. 24 de la citada ley -EDL 2019/7993- es imperativo y por tanto que se ha producido una carencia sobrevenida de objeto procesal a los efectos del art. 22.1 LEC -EDL 2000/77463-?

Se han planteado en esta ocasión dos cuestiones de naturaleza eminentemente procesal, vinculadas al vencimiento anticipado, desde la perspectiva del derecho transitorio o temporal atendido el tenor de la DT primera, número 4 de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario -EDL 2019/7993-, a saber, sobre la imperatividad de la intervención del deudor en cuanto a la aplicación alternativa a la cláusula de su contrato de lo previsto en el art. 24 de la Ley 5/2019 -cláusula vencimiento anticipado- y sobre la crisis posible del proceso judicial por carencia de objeto en aplicación imperativa del art. 24 citado.

Como se observará de las distintas respuestas, la posición es prácticamente unánime en relación a la primera de las cuestiones, relativa al posicionamiento del deudor consumidor frente a la alternativa de mantener la cláusula de vencimiento o de aceptar la contenida en el art. 24 de la citada Ley -EDL 2019/7993-. Solo se hacen, entre otras observaciones sin duda inteligentes, alegaciones sobre el aprovechamiento de las fases procesales para eludir la necesidad de introducir un trámite ex novo que permita al deudor introducir su opinión. En cualquier caso, en cada caso la introducción de la decisión del deudor deberá ser introducida en el proceso para el cumplimiento de lo previsto en la citada DT.

Respecto de la segunda de las cuestiones, solo un autor discrepa de la posición mayoritaria negando la apreciación de crisis procesal y por tanto, de considerar que la aplicación imperativa del art. 24 -EDL 2019/7993- implique la terminación del proceso judicial.

Ciertamente es cuestionable aunque en mi caso, me inclino claramente por considerar que el juego entre la decisión del deudor y la imperatividad del art. 24 -EDL 2019/7993- así como el hecho de que la nulidad de la cláusula de vencimiento no es en todo caso automática, permiten concluir que difícilmente pierde objeto el litigio, en modo tal que incluso en el caso de aplicar finalmente la cláusula legal de vencimiento anticipado, es la decisión del deudor de iniciar y continuar el litigio, al igual que el de la contraparte, la que confiere el interés subsistente sobre el objeto procesal, también relevante en lo que hace al pronunciamiento sobre el crédito de costas procesales.

En cualquier caso, la riqueza de las contestaciones formuladas por nuestros autores son las que, en todo caso, permitirán al lector adoptar una posición propia o, sin más, adherirse a alguna de las vertidas por aquellos.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", el 1 de septiembre de 2019.

Puntos de vista

Francisco Berjano Arenado

Habría que comenzar señalando cómo es ci...

Leer el detalle

Juan Ángel Moreno García

La ley 5/2019, reguladora de los contratos ...

Leer el detalle

Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantean en la pregunta formulada dos cu...

Leer el detalle

Leer más

Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación