Se pronuncia sobre ello la STS 718/2020, de 28 de diciembre (ponente Manuel Marchena)?

El análisis de #JurisprudenciaTuitaTuit sobre los requisitos en la investigación de dispositivos en el domicilio del investigado

Tribuna Madrid
Camara simulada

En este caso, en el seno de una investigación, entre otros, por un delito del art 570 bis del CP (organización criminal) el Juez de instrucción autorizó mediante Auto la entrada e instalación de dispositivos de grabación de audio y escucha en el apartamento de uno de los investigados.

La autorización se concedió por término de 30 días naturales, susceptibles de ampliación mediante la solicitud de prórroga.

En su recurso, las defensas de los acusados entienden que tal medida tenía un marcado carácter prospectivo basado en meras sospechas. Sostienen en su recurso que se habrían vulnerado, por tanto, los principios de especialidad e idoneidad, con el consiguiente efecto anulatorio de las pruebas sobre las que se sostiene la autoría de ambos recurrentes.

Comienza el TS recordando que la utilización de dispositivos electrónicos para la captación y grabación de las comunicaciones orales y, en su caso, para la obtención de imágenes en el domicilio del investigado no es una medida de investigación más. No puede ser contemplada por el Juez instructor como una medida de injerencia susceptible de ser acordada con los mismos presupuestos de legitimidad con los que se adoptan otras medidas de investigación tecnológica en el proceso penal.

La adopción de esta medida de investigación tiene un potencial intrusivo en el núcleo duro de la intimidad que obliga a contemplar su utilización con el marcado signo de la absoluta excepcionalidad.

 

Sólo la justificada excepcionalidad de la gravedad del hecho investigado, ponderada a partir del filtro que ofrecen los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a) de la LECrim ), puede abrir la puerta a una medida de esta naturaleza.

La resolución habilitante tiene que expresar la indispensable justificación de que no hay alternativa a la temporal intromisión del Estado en el domicilio del investigado.

La solicitud de los agentes solo puede ser aceptada cuando contiene y describe, con el grado d precisión q permita el estado de la investigación,  uno o varios encuentros de los investigados entre sí o con terceras personas que puedan ser determinantes para el esclarecimiento del hecho.

En la determinación de su plazo de vigencia no cabe una integración analógica con lo dispuesto para otras diligencias invasivas del derecho de intimidad. Es necesario un tratamiento individualizado del plazo de duración de la instalación de dispositivos de grabación.

Entiende el TS que en este caso el contenido de lo resuelto en el auto vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en las comunicaciones  abiertas desarrolladas en el domicilio del investigado.

La vulneración no se produjo por la insuficiente carga indiciaria de la información puesta a disposición del Juez de instrucción por el Grupo Ia de la Unidad de Crimen Organizado, que tenían la entidad suficiente para justificar una medida de injerencia.

La vulneración se produjo por la concesión de un plazo abierto, sin conexión con un encuentro previsible que fuera descrito en la solicitud. Y se hace también visible cuando el auto ni siquiera se preocupa de precisar, conforme exige el art. 588 quater c),los lugares o dependencias en los que la intromisión del Estado podía considerarse legítima y, de modo especial, los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

En definitiva, nuestro sistema constitucional no avala una resolución habilitante que fije un período abierto de duración de la injerencia, desconectado de la específica mención de los encuentros y lugares de la vivienda que aspiran a ser grabados.

Por ello el Auto del Juzgado de instrucción vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad en las comunicaciones abiertas que se desarrollan en su interior.

Sin embargo, entiende el TS que esa declaración de nulidad no va a tener relevancia en el juicio de autoría en la medida en que su contenido no llegó a contaminar el resto del material probatorio tomado en consideración por la Audiencia para estimar que los ahora recurrentes fueron autores de los delitos por los que han sido condenados. No ha existido conexión de antijuridicidad.

Por ello, la estimación parcial del recurso promovido por la defensa de los acusados que conduce a la declaración de nulidad del auto mencionado, no va a tener incidencia en la calificación jurídica de los hechos, en la declaración de autoría, ni en la determinación de la pena.


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