La sentencia de 29 de febrero de 2016 obliga al banco a devolver 338.215,93€ de minusvalías a un matrimonio que regentaba un negocio de carnicería en un pueblo de Burgos.
El fallo considera que el banco no informó adecuadamente de los riesgos del producto ni de la posibilidad de perder la inversión. "No actuó con la diligencia, transparencia y lealtad debida", concluye el fallo que insiste en que no se entregó folleto informativo ni se realizaron escenarios posibles haciendo hincapié en la posibilidad de pérdidas. "Se faltó a un deber de información sobre riesgos, circunstancias y operadores que son esenciales, según la reciente sentencia del Supremo del 3 de febrero de 2016", concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sentencia censura que el banco no informara de la situación financiera del banco del Benelux Fortis, que actuaba como subyacente del bono estructurado. Los bonos se adquieren entre mayo de 2007 y enero de 2008, en pleno descenso de su cotización por la desconfianza generada tras el anuncio de compra del ABN Amro. En abril de 2007 cotizaba a 30€, en noviembre pasó a 18€; en junio de 2008, 12,5€ y finalmente se desploma hasta los 2,2€ del 26 de septiembre de 2008 que provoca la intervención.
"Obviamente nadie podía prever la quiebra de la entidad, pero sí que había indicios de mercado de que su situación financiera no era de solvencia y eso afectaba directamente a la valoración de su bono", explica Navas.
Además, el fallo duda de que la catalogación del test de idoneidad como inversores dinámicos fuera la adecuada. "Pretendían un rendimiento superior al depósito y estaban dispuestos a asumir pérdidas, pero moderadas, no excesivas". El banco alega que ya habían contratado productos complejos de riesgo en el pasado. "Pero nunca habían asumido riesgos de relevancia", contesta el fallo.
El banco también alega que en todo caso, no habría que estudiar los bonos de la polémica sino la totalidad de la relación con Banif: 3.691.185,37€ de inversiones y 53.467,87€ de pérdidas. "Un porcentaje de pérdidas asumible teniendo en cuenta la mayor crisis financiera desde la segunda guerra mundial".
Para el juez, la argumentación del Santander resulta "tramposo". En primer lugar porque habría que analizar la totalidad de posiciones en Banif durante la vigencia de los bonos (mayor 2007 y enero 2008). En dicho periodo, la inversión total fue cerca al millón de euros y las perdidas de 340.000. "La situación es peor si tenemos en cuenta que las pérdidas superan el 50% de los 660.000 invertidos en bonos", señala el fallo.
Pero además, la sentencia señala que el análisis adecuado es la recomendación concreta de un producto determinado. "Lo que hay que examinar es si en este caso concreto se actuó con diligencia y prudencia". La respuesta es negativa: "No fueron recomendaciones diligentes y prudentes", concluye el fallo que reconoce que el matrimonio tenía una situación financiera "holgada", pero recuerda que "carecían de los conocimientos financieros adecuados, sólo contaban con estudios básicos".
"Resulta evidente que el banco no informó adecuadamente de los riesgos del producto; tratar ahora de recurrir a otros elementos no es sino una maniobra de distracción que afortunadamente el juez rechazó", señala el socio-director de navascusi.com.
Por último, la sentencia reconoce que durante la vigencia de los bonos, todavía no se había producido la crisis de Lehman Brothers de septiembre de 2007, pero recuerda que en verano de 2007 ya había estallado la crisis de las hipotecas subprime. "Soplaban vientos de tormenta en la economía mundial", concluye.
"En un entorno de turbulencias financieras colocar un producto de riesgo a un inversor más bien conservador resulta irresponsable y reprochable. El abuso de confianza se salda con reproche judicial. La justicia es lenta, pero inexorable", concluye Navas.