La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 216 bis.5 que “la aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de cualquier medida de apoyo precisará la previa aprobación del Ministerio de Justicia quien únicamente podrá oponerse por razones de disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el Protocolo que anualmente suscribirán ambos a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar”.
La Comisión Permanente ha acordado también interesar del Ministerio de Justicia que motive las razones que le han llevado a autorizar económicamente unas medidas de refuerzo y a denegar otras, así como que informe de las partidas presupuestarias con las que cuenta para atender las medidas de refuerzo hasta fin del presente año.
Finalmente, ante la necesidad objetiva de aprobar las medidas de refuerzo que han sido denegadas, la Comisión Permanente solicita al Ministerio de Justicia que reconsidere su decisión, “dada la urgencia y necesidad de las mismas, a fin de garantizar un ejercicio adecuado y eficaz de la función jurisdiccional en los órganos judiciales concernidos, así como de evitar el grave perjuicio que la no aprobación de estos planes de refuerzo producirá en el servicio público de Justicia”.