Los miembros de la Comisión han dado luz verde al dictamen por 22 votos favorables, 5 en contra y 10 abstenciones.
En la fase previa, los grupos presentaron 758 enmiendas, de las cuales en la sesión se han aprobado 3 y se han acordado 16 enmiendas transaccionales.
Este proyecto de ley, cuya tramitación se está realizando por el procedimiento de urgencia, superó su primer examen parlamentario el pasado 14 de julio.
Fase de Ponencia
Durante el trámite en Ponencia, se ha acordado incorporar numerosas modificaciones en base a enmiendas transaccionales en la exposición de motivos y en el articulado del proyecto. Además, se han aprobado cuatro disposiciones adicionales nuevas y una disposición transitoria nueva, así como modificaciones en las disposiciones transitorias primera y segunda.
Por otro lado, se han suprimido las disposiciones finales 1ª, 2ª, 4ª, y 9ª del texto por contener mandatos normativos que ya están en vigor y se han aprobado disposiciones finales nuevas.
Objetivos mínimos nacionales para los años 2030 y 2050
En relación a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética, esta norma establece varios objetivos mínimos nacionales para el año 2030, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en, al menos, un 23% respecto del año 1990; alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, como mínimo, un 42%; lograr una sistema eléctrico con, por lo menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, y mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
De igual modo, antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
El Consejo de Ministros podrá revisar al alza los objetivos establecidos para, entre otros fines, adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico y cumplir con el Acuerdo de París y la normativa de la Unión Europea.
Por otra parte, el texto recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050. El Gobierno deberá aprobar esta estrategia, mediante real decreto, para establecer una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados y de conformidad con lo exigido por la normativa de la Unión Europea.
Transición energética y movilidad sin emisiones
De acuerdo a esta norma, a partir de su entrada en vigor no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de materiales con propiedades radiactivas y de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos. Tampoco se admitirán actividades de explotación de hidrocarburos en las que estén previstas la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, conocida como "fracking".
En lo que respecta al desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, el texto prevé que se adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0 g CO2/km establecidas conforme la normativa comunitaria.
Además, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible, no más tarde de 2023, que introduzcan medidas de mitigación para permitir la reducción de las emisiones derivadas de la movilidad.
Rehabilitación de edificios y desarrollo rural
Esta norma contempla que el Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes, tanto públicos como privados, para alcanzar la alta eficiencia energética y descarbonización a 2050. Por ello, en un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del texto, el Ejecutivo deberá elaborar un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana.
En cuanto al desarrollo rural, el despliegue de las energías renovables deberá llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial.
Por otro lado, las Administraciones Públicas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y sobre las iniciativas encaminadas a su prevención. De igual forma, el Gobierno deberá revisar el tratamiento del cambio climático y la sostenibilidad en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del sistema educativo de manera transversal.
Mediante este proyecto de ley también se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Para ello, deberá elaborar anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.