Los miembros de la Comisión han dado luz verde al dictamen con 31 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. Este texto incluye el Informe de la Ponencia, al que durante la sesión de hoy, se han incorporado la enmienda 111 del G.P. Republicano, que añade la "edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad", a las razones de discriminación que las empresas deben evitar, "asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes"; y tres enmiendas transaccionales de los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre una nueva disposición adicional, sobre la disposición final primera y la final décimocuarta y sobre la supresión de la disposición adicional tercera, sobre la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA.
Fase de Ponencia
Durante el trámite en Ponencia, de las 123 enmiendas al articulado presentadas, se ha acordado incorporar las propuestas contenidas en las enmiendas 4, 5, 12, 13, 20, 38 y 39, del G. P. Ciudadanos, de mejoras técnicas, y la enmienda 21, del mismo grupo parlamentario, de supresión de la disposición transitoria segunda, cuyo contenido ha devenido sin efecto con la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas.
Del Grupo Parlamentario Vox, se han incorporado las enmiendas 95 y 96, que suprimen las menciones al "real decreto-ley, dado que la norma en tramitación se trata de un Proyecto de Ley".
De igual forma, se han incluido las siguientes modificaciones, presentadas conjuntamente por el Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común: la enmienda 104, sobre irretroactividad de la norma; la enmienda 106, que añade a la disposición final undécima, sobre modificación del Real Decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital, que "en el supuesto de personas sin domicilio empadronadas (...) las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio"; la enmienda 107, que introduce una nueva disposición final que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para aumentar las multas por infracciones en en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, con sanciones que pueden llegar a los 983.736 euros, para las infracciones más graves en materia de prevención de riesgos laborales; y la enmienda 108, que establece el 1 de abril de 2021 como la fecha de entrada en vigor de la disposición anterior.
Por otra parte, la Ponencia también ha aceptado las siguientes enmiendas del Grupo Parlamentario Republicano: la 116, que determina que "en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa"; la número 118, para que la "evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia" tengan en cuenta la "accesibilidad del entorno laboral efectivo"; la 120, que modifica la redacción de artículo 22, sobre las medidas que podrán adoptar las empresas para la "vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales" para añadir que se tendrán en cuenta las "circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad"; y la 123, sobre una nueva disposición adicional por la que "en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia (...) aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo".
Procedente de un Real Decreto-ley
Este proyecto de ley, cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, procede del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, convalidado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de octubre de 2020, y tiene por objeto proporcionar una regulación del trabajo a distancia, equilibrando las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras e implantar un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones profesionales, la compensación de gastos y los tiempos máximos y mínimos de trabajo y descanso, entre otros aspectos.
La norma considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.
El proyecto de ley introduce que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y que, en él, tendrá que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.
El texto establece los derechos de las personas que se acogen al teletrabajo a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y a la intimidad, por el que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas incorporadas será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.