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El Congreso aprueba la ley que permitirá a los notarios celebrar bodas y divorcios

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El texto elimina su exclusividad para ejecutar determinados actos e introduce, como alternativa, a los secretarios judiciales.

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La Comisión de Justicia con competencia legislativa plena ha aprobado con el voto del PP el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.

El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.

Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.

El grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada "alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas. También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.

Confrontación por los jueces de paz

La votación de esta cuestión ha provocado una confrontación en la Comisión ya que los 'populares' que se habían mostrado en un inicio favorables a respaldarla han anunciado al diputado catalán Jordi Jané que retiraban su apoyo. Finalmente, el PP ha modificado esta postura, por lo que la iniciativa ha salido adelante.

A pesar de valorar positivamente las modificaciones sufridas por la norma por las enmiendas 'populares', Jané ha criticado la vía empleada, que considera anómala. "El resto de grupos no podemos realizar alternativas a esa opción. Esta no es la mejor forma de legislar, 0000odemos enmendar un Proyecto de Ley que es completamente distinto al original", ha dicho.

En opinión del diputado de IU Gaspar Llamazares la ley tendría que haber dotado de mayor protagonismo a los secretarios judicial que --ha dicho-- deberían contar con "atribuciones en exclusiva" y no limitarse al "papel diluido" que se les ha conferido.

Una línea similar ha defendido el representante del PSOE Gabriel Echávarri, que ha precisado que con esta ley "privatizadora", cuestiones que antes se ventilaban en los Juzgados pasarán a ventilarse ante otros operadores jurídicos "bajo pago".

La diputada del PP Beatriz Escudero ha asegurado que la nueva norma es "puro procedimiento que nace para dar respuesta a los problemas de las personas". "Racionaliza el sistema, conecta con la realidad social", ha precisado y ha agregado que busca un procedimiento garantista, desjudicializado en algunos ámbitos y c¡con redistribución de competencias, y alternatividad con carácter preferente.

Nuevas funciones

La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.