Mediante esta reforma se pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida e insta a los Estados a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
De este modo, se proponen cambios en la Ley del Notariado, del Código Civil, la Ley Hipotecaria, de Enjuiciamiento Civil, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de la Normativa Tributaria, del Registro Civil y de la Jurisdicción Voluntaria.
La nueva regulación pivotará sobre el apoyo a la persona que lo precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad. El término "apoyo" englobará todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como "poco adaptadas" al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone. En su lugar, el sistema de justicia deberá proporcionar a este colectivo las ayudas que precise para que pueda llevar a cabo actos jurídicos como casarse, adquirir un inmueble o hacer un testamento.
En el texto se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.