Este texto modifica el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 para permitir a las comunidades y ciudades autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas. De igual forma, habilita la posibilidad de conceder un aplazamiento o un fraccionamiento de dos años para la devolución de la deuda contraída por empresas y autónomos con la Administración General del Estado por la concesión de ayudas o de préstamos para paliar los efectos de la pandemia.
Ayudas a autónomos y empresas
Dentro del marco de ayudas del Ejecutivo para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia, se encuentra la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que reparte entre las comunidades y ciudades autónomas un importe de 7.000 millones de euros para que canalicen ayudas a los sectores más afectados por la pandemia. La modificación que introduce el real decreto-ley convalidado hoy otorga un margen de flexibilidad a las autonomías, dentro de la asignación total concedida a cada una de ellas.
Así, además de los 95 sectores recogidos en el real decreto-ley anterior, cada autonomía podrá incorporar como beneficiarias de estas ayudas las actividades que más se hayan visto afectadas por la pandemia, "atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región". Esta "idiosincrasia regional" permite identificar sectores que se hayan visto particularmente afectados a nivel local, sin que a nivel nacional superen los umbrales fijados en la definición de criterios objetivos establecidos en el real decreto-ley anterior.
Igualmente, esta norma, y de manera excepcional, permite a las autonomías conceder ayudas a empresas viables que en 2019 hubieran "tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales".
Aplazamiento de préstamos no tributarios
El real decreto-ley convalidado también habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas y a los autónomos un aplazamiento y un fraccionamiento posterior para los pagos de "deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras".
Esta norma se dirige a beneficiarios de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, que podrán, cuando se cumplan los requisitos, solicitar "un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años".