El objetivo del texto es "redefinir algunos aspectos de la ley" para preservar la naturaleza del Registro Civil "como un servicio público y gratuito".
La norma, que modifica el articulado y las disposiciones de la Ley del Registro Civil, establece la existencia de una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean "sedes de la capital de un partido judicial". Al frente de cada oficina estará un Encargado del Registro Civil, cargo que desempeñarán funcionarios de carrera del subgrupo A1 o letrados de la Administración de Justicia.
La iniciativa también define la ubicación y dotación de estas oficinas, así como las funciones que desempeñarán, entre otras modificaciones, y determina que la entrada en vigor de la citada ley del Registro Civil, que fue sufriendo sucesivos aplazamientos, se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin posteriores aplazamientos. Asimismo, el texto contempla que a la fecha de entrada en vigor, quedarán suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central. En su lugar, se crean Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.
Fase de Ponencia
Entre los cambios introducidos en la fase de ponencia se encuentran las modificaciones de las funciones y la estructura del Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Por otro lado, se establece, entre otras cuestiones, que los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo.
Asimismo, se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales; se modifica el procedimiento para el cambio de apellidos o de identidad; y se introducen cambios en la disposición relativa al destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles
La iniciativa incorpora una nueva disposición por la que se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la propia Ley 16/1985, de 25 de junio.
Proposición de ley orgánica complementaria de la modificación de la Ley del Poder Judicial
Por otro lado, la Comisión de Justicia ha emitido dictamen sobre la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, con la aprobación por 31 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención del informe de la Ponencia y las enmiendas transaccionales y de corrección técnica acordadas por la Comisión.
Tras la incorporación de la enmienda número 65 a la proposición de modificación de la ley del Registro Civil por parte de la Ponencia, y según el acuerdo de la Mesa de la Cámara, se introduce una nueva disposición final en dicha norma, que se tramitará como proposición de ley separada, de carácter orgánico, con el título de "Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial".
Mediante esta proposición de ley complementaria, se añade un nuevo artículo sobre los puestos de trabajo en las Oficinas de Registro Civil; y se modifica el artículo 455, sobre las dispensas que soliciten los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales, entre otras disposiciones.