
El SES es un sistema informático que registrará digitalmente las entradas y salidas, los datos del pasaporte, las impresiones dactilares y la imagen facial de los nacionales de terceros países que se desplacen para estancias de corta duración a un Estado miembro de la UE.
Entrada en funcionamiento progresiva
Durante la implantación gradual, los Estados miembros comenzarán a utilizar progresivamente el SES y trabajarán por conseguir un registro mínimo del 10 % de los cruces de fronteras al cabo del primer mes. Durante los sesenta primeros días, los Estados miembros podrán utilizar el SES sin funcionalidades biométricas. Transcurridos tres meses, los Estados miembros tendrán que utilizarlo —con funcionalidades biométricas— como mínimo en la mitad de sus pasos fronterizos. Los países de la UE deben conseguir el registro completo de todas las personas antes de que finalice el periodo de entrada en funcionamiento progresiva del SES.
Hasta el término de ese periodo transitorio, los Estados miembros seguirán sellando los documentos de viaje también manualmente.
El Reglamento no establece una fecha para comenzar la implantación progresiva del sistema. Esta requerirá una decisión específica de la Comisión Europea una vez que el Reglamento haya entrado en vigor.
Flexibilidad para los Estados miembros
El Reglamento tiene en cuenta las diversas necesidades de los Estados miembros. Permite que quien así lo decida lo aplique de forma gradual, mientras otros pueden empezar a utilizar plenamente el sistema desde el primer día.
Principales elementos de la Decisión del Consejo
El Consejo ha subrayado la importancia de confirmar, vigilar y solucionar cualquier problema de rendimiento del sistema central del SES. Hace referencia explícita al papel de los órganos de gobierno de eu-LISA en este contexto. Un sistema central del SES estable es un requisito previo importante para que los Estados miembros implanten plenamente el Sistema de Entradas y Salidas antes del final del periodo transitorio.
También por esa razón, los Estados miembros han destacado en su posición que el plan de implantación del SES, que habrá de proporcionar eu-LISA, debe confirmar los objetivos de rendimiento y disponibilidad del Sistema Central y contener una estrategia para afrontar posibles defectos.
Siguientes etapas
Esta orientación general constituye la base de las negociaciones con el Parlamento Europeo, que aún está en proceso de establecer su posición. Los dos colegisladores deben llegar a una posición común para que el Reglamento pueda adoptarse formalmente.
Contexto
En octubre de 2023, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior refrendó los planes para poner en marcha el SES a finales de 2024. Dado que ese plazo no pudo cumplirse, y debido a la preocupación de que la plena entrada en funcionamiento del sistema pudiera constituir un factor de riesgo para la resiliencia del sistema informático, la Comisión propuso un inicio gradual.
Como el Reglamento SES exige que todos los Estados miembros empiecen a utilizar el sistema plenamente y de forma simultánea, era necesario un nuevo Reglamento para hacer posible la entrada en funcionamiento progresiva.
Una vez operativo, el SES permitirá recoger datos biométricos, como la imagen facial y las impresiones dactilares, de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la UE. Concederá a los Estados miembros de la UE acceso en tiempo real a los datos personales de los nacionales de terceros países, al historial de viaje y a la información de si cumplen el periodo de estancia autorizado en el espacio Schengen. En consecuencia, el SES reducirá notablemente la probabilidad de usurpación de identidad y de rebasamiento del periodo de estancia autorizada, lo que reforzará la seguridad del espacio Schengen.