Todas las estadísticas apuntan en la misma dirección y pueden resumirse en los siguientes tres parámetros de referencia.
1.- El número de concursos declarados y publicados en el BOE ha descendido significativamente respecto de lo acaecido en el 2014 y por el mismo periodo, consolidando una tendencia a la baja que difícilmente puede explicarse por la salida de la crisis, pero que explican de forma significativa los cambios radicales en la política de endeudamiento de las empresas.
Así, según datos del REFOR-CGE, en el mes de abril de 2015 se han registrado 407 concursos de acreedores en el BOE. El total de concursos declarados suman unos activos de 2.836 millones de euros y pasivos de 2.649 millones de euros. No obstante, hay que tener en cuenta que tan sólo Banco de Madrid, tiene unos activos de 1.770 millones de euros y pasivos de 1.645 millones de euros, por lo que los análisis efectuados sobre la muestra han tenido en cuenta este importante sesgo. Eliminando dicho efecto, los activos y pasivos son de 1.066 y 1.003 millones respectivamente.
Con estos resultados, se puede afirmar que continúa la caída de las declaraciones de concurso en España, que el año 2014 ya registró un descenso rondando el 30% anual. Para este ejercicio 2015, podría ser posible una caída de similar magnitud, y se espera que no llegarían a sobrepasar las 5.000 declaraciones de concurso, frente a las 7.038 de 2014 o las 9.937 del año 2013.
2.-El concurso no es una vía de solución para las personas naturales ya sean empresarios o consumidores finales, microempresas y pequeñas empresas, manteniéndose sus cifras en los tramos marginales que ya han ido apuntando en los periodos anteriores. En paralelo se observa que las mediaciones concursales, procedimiento alternativo al concurso y que supone una novedad desde 2015 para las personas físicas no empresarios, a raíz del Real Decreto-ley 1/2015 de segunda oportunidad, van poco a poco incrementándose en 2015, si bien su número absoluto es todavía muy reducido. La última estadística sobre mediaciones concursales del REFOR-CGE hasta 30 abril 2015 indica que el número de mediaciones concursales hasta dicha fecha es de 78 (siendo la mayoría de las mediaciones concursales de personas físicas, 65, que representan el 83% y sólo 13 de personas jurídicas, que suponen el 17% de las mediaciones concursales, siendo mayoritariamente sociedades limitadas). Se observa un importante crecimiento, respecto a los datos que obtuvimos en diciembre 2014, si bien las cifras absolutas son reducidas (44 mediaciones concursales, 33 de personas físicas y 11 de personas jurídicas en 2014). El incremento de diciembre 2014 a abril 2015 ha sido del 75% en el total de mediaciones concursales. También se puede deducir que el crecimiento se ha debido casi exclusivamente a las mediaciones concursales de personas físicas
3.- Los indicadores de insolvencia tanto de la morosidad repetida como en los casos de monitorios y cambiarios que se están produciendo en las coberturas del Fogasa inciden en esa doble lectura de lo que está sucediendo: el modelo concursal español no ha conseguido, al menos hasta el momento, ser una solución plausible para el problema con las consecuencias indeseadas de la fuerte economía sumergida que caracteriza a nuestro sistema económico. Así, de los datos del FOGASA podemos observar un incremento en el número de expedientes y empresas del FOGASA según avanza el año 2015, especialmente en el mes de marzo 2015, de hecho se observa que ya hay más expedientes del FOGASA en 2015 (26.074) que en 2014 (25.962), siendo las empresas afectadas en marzo de 2015, último dato disponible, 8.799 (en 2014 fueron en dicho mes, 10.493). Analizado el ratio número de concursos/empresas afectadas por el FOGASA, se observa que continúa incrementándose la diferencia, especialmente en este primer trimestre. Por otro lado, el número de procedimientos monitorios se ha incrementado de 2013 a 2014, pasando de 563.176 a 657.057.
Desde el REFOR-CGE, se espera que dado que todavía resta por tramitar alguno de los Proyectos de Ley de reforma concursal en el Parlamento, el que convalida el Real Decreto-ley 1/2015 de segunda oportunidad, se puedan corregir alguna de estas asimetrías que se producen, que determinan que acudir al concurso de acreedores o a fórmulas extranconcursales como la mediación concursal, no sea atractivo, especialmente para personas físicas, micropymes y pequeñas empresas.
Así por ejemplo, confían que se tengan en cuenta las enmiendas enviadas desde el Consejo General de Economistas, con el apoyo técnico del REFOR-CGE, al Congreso y Senado, de forma que la segunda oportunidad se pueda implantar de forma plena: reduciendo los requisitos del crédito que permiten acudir a la misma; limitando los privilegios de las Administraciones Públicas en el ámbito concursal y extraconcursal; extendiendo las medidas de segunda oportunidad a los avalistas y fiadores y facilitando el nombramiento de mediadores concursales posibilitando que también los Colegios y Consejos Generales de las profesiones relacionadas con la administración concursal puedan también nombrarles y que en el caso de personas físicas, los notarios nombren a mediadores concursales.