REFERÉNDUM

El Constitucional anula los acuerdos del Parlamento de Cataluña que aprobaron las leyes del referéndum y de transitoriedad

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado estimar dos nuevos incidentes de ejecución formulados por el Gobierno en relación con los acuerdos con los que, los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento de Cataluña permitió la aprobación de las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

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El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos impugnados y pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía, para que, en su caso, proceda a “exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder” a la Presidenta del Parlamento de Cataluña así como al vicepresidente Primero, a la secretaria primera, al secretario tercero y a la secretaria cuarta, todos ellos de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Los autos son efectivos de forma inmediata y se publicarán en el BOE en su integridad, según ha informado el propio Tribunal.

Según la Abogacía del Estado (que con los dos actuales ha formulado ya cinco incidentes de ejecución por incumplimiento de las decisiones del Tribunal), los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña los días 6 y 7 de septiembre vulneran de nuevo, entre otras resoluciones, la STC 259/15, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI de la Cámara catalana sobre el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”, a la que los citados acuerdos pretenden dar continuidad.

El Tribunal pone de manifiesto que, de acuerdo con el diario de sesiones de los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento acordó la admisión a trámite de las dos proposiciones de ley y sometió a votación del Pleno la alteración del orden del día y la propuesta de supresión de trámites parlamentarios para su debate y aprobación; el 6 de septiembre, además, la Mesa rechazó las solicitudes de reconsideración.

Tal actuación parlamentaria se llevó a cabo “pese a las expresas advertencias que les fueron formuladas previamente, por escrito, por el secretario general del Parlamento y el Letrado mayor”. Ambos indicaron que la tramitación de las citadas proposiciones de ley vulneraba lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su STC259/2015 y en los autos 141/2016, 170/2016 y 24/2017. Advertían también de que la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única (contenido en el Reglamento de la Cámara tras su reforma) estaba suspendido cautelarmente por el TC y que el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries era un requisito “inexcusable” previo a la votación por el Pleno.

El auto añade que, al adoptar los acuerdos impugnados, el Parlamento de Cataluña “se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto ‘proceso constituyente’ en Cataluña, cuya inconstitucionalidad” ha declarado de forma reiterada el Tribunal.

Los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, “aun siendo de trámite”, explica el Pleno, “producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña”.

El Tribunal reitera que “la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”.

Pese a todo ello, “el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal”, confirmando “su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional” y tratando de “llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone ‘intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella”, según ha manifestado el Tribunal Constitucional.

Por todas estas razones, el Tribunal ha estimado los dos incidentes de ejecución y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados.

Por otra parte, el Pleno ha puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que el Ministerio Público exija a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la Mesa las responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir. Su actuación, afirma el Tribunal, constituye “un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos” en sus sucesivas resoluciones.